A tener en cuenta antes de rescatar un plan de pensiones tras la jubilación

Retrasar el rescate de un plan de pensiones permite al partícipe prolongar sus incentivos fiscales, aumentar su rentabilidad, así como otras ventajas.

Los planes de pensiones se diseñaron como productos de ahorro finalista dirigidos a complementar la pensión pública al llegar a la jubilación. Su objetivo es que los nuevos jubilados no pierdan poder adquisitivo y mantengan el nivel de vida que tenían en su etapa activa.

Por ello, lo común es que los partícipes de planes de pensiones retiren el capital acumulado al jubilarse, pero no siempre conviene, ya que a veces no es la opción más rentable. Y más si se tiene en cuenta que no existe la obligación de rescatar ese ahorro al llegar la edad de jubilación.

Incentivos fiscales y rentabilidad

Tras la jubilación, el partícipe puede continuar aportando a su plan de pensiones y beneficiarse de sus incentivos fiscales. En este 2021 todavía puede desgravarse en el IRPF las aportaciones anuales de hasta un máximo de 2.000 euros o el 30 por ciento de los ingresos del trabajo y actividades económicas.

Además, el ahorro que no se rescata seguirá dando rentabilidad al partícipe al seguir invertido. En estos casos, se recomienda que las inversiones se dirijan hacia activos de menor riesgo adecuados a un inversor de perfil conservador, para proteger el capital, aunque la rentabilidad a obtener sea menor.
El ahorrador puede pasar de un plan de pensiones más arriesgado a otro más conservador sin impacto fiscal y sin asumir costes.

Al retrasar el cobro del plan de pensiones nos aprovechamos del diferimiento fiscal de esa rentabilidad hasta el momento de cobro.

Es importante saber que los planes de pensiones puede cobrarse en forma de capital, renta o de forma mixta (capital + renta) y que cada opción tendrá distinto impacto fiscal.

Si se pretende cobrar en forma de capital hay que tener en cuenta que «transcurridos tres años del hecho causante se perdería la posibilidad de acogerse a la reducción fiscal del 40 por ciento en los rescates en forma de capital de aportaciones realizadas hasta diciembre,

Rescatar una parte

Otra de las opciones es rescatar una parte del capital, pero en este caso hay que tener en cuenta, que una vez que hemos optado por cobrar parte del fondo, las aportaciones que se sigan realizando ya no se van a considerar como prestaciones de jubilación. Estas aportaciones seguirán siendo deducibles, pero pasarán a los beneficiarios, cuando fallezca el titular del plan.

Dejar en herencia el plan

Otro motivo para no cobrar el plan de pensiones sería el deseo de la persona jubilada de dejarlo en herencia a sus descendientes o herederos.

En este caso se recoge en el IRPF el beneficiario tributaría como rendimientos de trabajo y no por el impuesto de sucesiones.

Esto tiene la ventaja de que se puede diferir la tributación al momento elegido por el beneficiario, debido a que no hay obligación de rescatarlos tras el fallecimiento del titular.