Como ocurre todos los años, las empresas vascas deben liquidar a finales del mes de julio el Impuesto de Sociedades. Hasta la fecha, las diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa al igual que la hacienda estatal ya habían aprobado aplazamientos que, en algunos casos, permitían diferir el pago de este tributo hasta diciembre y septiembre, respectivamente.
El pasado martes 5 de mayo, el consejo de Gobierno de la Diputación vizcaína le ha dado otra vuelta de tuerca al asunto, para permitir que una parte de ese impuesto se difiera no unos meses sino un año completo, hasta julio de 2021. El objetivo es que quienes tuvieron beneficios en 2019, pero pueden entrar en pérdidas en 2020, encuentren en esta fórmula una medida de compensación y también un alivio a su maltrecha tesorería. La Diputación de Álava apuntó también que estudia un nuevo decreto foral de medidas fiscales, en el que pueden incluirse el Impuesto de Sociedades, que verá la luz en las próximas semanas.
En condiciones normales, el Impuesto de Sociedades permite una compensación de años de beneficios con ejercicios de pérdidas precedentes. Pero lo contrario, compensar beneficios con pérdidas -o previsión de pérdidas- en el futuro, no. La Hacienda de Bizkaia ha decidido darle la vuelta a este planteamiento, para colocar una ayuda más en el conjunto de medidas que pretenden aligerar los problemas de tesorería de las empresas en este momento.
Se incorporan nuevas deducciones para la inversión en activos fijos hasta final de año.
El año 2019 fue, aparentemente, un ejercicio de ‘nivel medio’ -ni magnífico ni malo- en términos de beneficios empresariales, ya en la cresta de la ola de la expansión económica y con los primeros síntomas de desaceleración sobre la mesa. En ese contexto, las empresas deberían afrontar el pago de un Impuesto de Sociedades, también de ‘nivel medio’, el próximo mes de julio. En especial las pymes, que no realizan pago a cuenta de este tributo a lo largo del año. Pero hacer frente a un desembolso importante en un momento como el actual se pone cuesta arriba.
En síntesis, todas las empresas individuales -que no tributen en régimen de grupos consolidados- y que tampoco sean sociedades patrimoniales -meros instrumentos jurídicos para gestionar las posesiones-, podrán congelar el pago del 60% del Impuesto de Sociedades correspondiente a 2019.
¿Y qué sociedades podrán acogerse a la nueva medida?.
Aquellas que acrediten que han tenido un descenso de ingresos del 25% durante el primer semestre -comparado con el mismo periodo del año anterior- y que en este tiempo su beneficio ha caído, al menos, el 50%. Quienes se acojan a estos beneficios tampoco podrán repartir dividendos -la parte del beneficio que se destina a los propietarios de la empresa- ni este año ni el que viene.
Las Juntas de Bizkaia ratificaron también el primer decreto de aplazamiento de impuestos.
Varias opciones.
Con ese 60% del Impuesto que no entregarán a Hacienda, pueden hacer varias cosas. La primera, guardarlo hasta que hagan la declaración del Impuesto de Sociedades de 2020 y compensarlo entonces. O sumarlo, en el caso de que acaben con beneficios este año gracias a la previsible recuperación de la economía en algunos sectores.
También podrán destinarlo a inversiones en activos fijos, a proyectos de investigación y desarrollo y, asimismo, a adquirir participaciones en empresas de nueva creación. Por último, se abre la puerta a compensar esa cantidad por la creación de nuevos puestos de trabajo fijos en la empresa.