Los autónomos no pueden acogerse a la baja laboral por Covid-19

Una parte de los clientes de Gestoría Rincón son autónomos y esta es una de las grandes cuestiones que en estos momentos son de gran interés. Los autónomos considerados población de riesgo al Covid-19 ya no pueden acogerse a la baja por accidente laboral. Esta prestación específica para aquellas personas que, por sus características, son más propensas a contagiarse por el virus y sufrir de forma más acentuada sus consecuencias, se dio por finalizada con el fin del Estado de Alarma tras creer que el virus estaba remitiendo. Obviamente, la cuestión está resultando problemática porque se están produciendo continuos rebrotes.

Cuando se puso en marcha, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destacó que suponía una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasaron a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de su base reguladora.

No obstante, acogerse a esta prestación presentaba alguna que otra contraindicación para los trabajadores. Los que cogieran la baja por esta razón no podían acceder, al mismo tiempo, a la prestación por cese de actividad –a pesar de que también la necesitasen porque sus negocios estaban cerrados-. La razón es que ésta última era incompatible con cualquier otra prestación que impidiera el desarrollo de la actividad. Más de 35.000 autónomos enfermos o con riesgo al virus quedaron excluidos del cese y tuvieron que seguir abonando sus cuotas.

¿Qué factores de riesgo permitían acogerse a esta baja?

El Ministerio de Sanidad junto al Gobierno Central establecieron, en los inicios de la pandemia, una serie de factores considerados de riesgo ante la exposición del virus Covid-19. “A las personas más propensas a poder contraerlo o tener más dificultades en caso de contagiarse, les concedieron la baja por accidente de trabajo a raíz de su vulnerabilidad durante el Estado de Alarma”, señala Ayala.

“El autónomo que perteneciese al colectivo especialmente sensible al Covid-19 y se enfrentase a riesgos en su puesto de trabajo. Únicamente tenía que acudir al médico del Servicio Público de Salud para que le emitiese el parte de baja, que posteriormente debía comunicarse a la Mutua de accidentes”. Los factores de riesgo al Covid-19 especificados por Sanidad son:

  • Personas que tienen más de 60 años.
  • Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.
  • Diabetes.
  • Enfermedades pulmonares crónicas.
  • Cáncer.
  • Inmunodepresión.
  • Embarazo.

Estos autónomos tuvieron que pagar las cuotas puesto que el cobro del cese es incompatible con prestaciones como ésta. Al ser el cese de actividad la única ayuda que exoneraba a los autónomos de sus cuotas, si ya estaban acogidos a otra, debían seguir abonándolas.

Y aquí es donde radica el mayor problema para el colectivo, ya que además de estar enfermos o tener más riesgo, estos autónomos tampoco estaban percibiendo ningún tipo de ingreso de sus negocios. «Llevamos meses denunciando esta injusticia. Los autónomos que cogían la baja por enfermedad del virus, tampoco estaban percibiendo ningún tipo de ingreso, por lo que debían quedarse exentos de las cuotas igual que los demás», explicó José Luis Perea, secretario general de ATA. Como información general es importante destacar:

¿Qué bajas médicas tiene un autónomo?

El sistema de protección por bajas médicas tiene diferentes modalidades: contingencia común o accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. «A través de cualquiera de estas modalidades un trabajador autónomo puede obtener una baja médica. No obstante, este colectivo cuenta con diferentes características y requisitos diferentes a los de los asalariados», explicó el gerente de la mutua.

· Contingencia común o accidente no laboral:

«Cuando se habla de contingencia común, es referido a aquellos incidentes en los que el trabajo no es el factor causante», afirmó Ayala. Se trata de patologías comunes -como una gripe o un infarto-, que ocurren fuera del entono laboral, también reciben el nombre de accidentes no laborales.

· Accidentes de trabajo.

Son los accidentes, que como su propio nombre indica, tienen lugar en el puesto de trabajo. Se trata de acciones puntuales y hechos concretos. Sin embargo, el riesgo o contagio de COVID-19 pasó de ser considerado IT a accidente de trabajado durante el estado de alarma.

· Enfermedad profesional

La enfermedad profesional es aquella que se produce debido a la larga exposición a un mismo material o una misma acción. Hay actividades laborales que, por el transcurso del tiempo, van deteriorando la salud del trabajador y se convierte en una patología importante, que le obliga a coger la baja e incluso en muchos casos desarrollar una incapacidad.