Si te has quedado en paro o bien si estás por tu cuenta en una situación muy desfavorecida, quizá puedas beneficiarte de las ayudas para desempleados y personas que trabajan por cuenta propia que el Gobierno ha puesto en marcha en las últimas semanas. Desde Gestoría Rincón hemos elaborado una recopilación de las iniciativas que se han publicado hasta ahora como consecuencia del estado de alarma generado por el COVID-19.
Las tres medidas más conocidas. Las ayudas que llevan más tiempo aplicándose, las que aparecieron en el paquete inicial, son las que se han difundido más en todos los medios. Es muy posible que, si te afectan, te hayas enterado de ellas. Las resumimos en este listado, pero puedes consultar distintos enlaces para ampliar información:
- Qué hacer si te han aplicado un ERTE.
- Las ayudas que pueden solicitar los autónomos.
- Medidas del SEPE en relación con el coronavirus.
Otras cuatro nuevas medidas del Gobierno que quizá todavía no conozcas.
En los últimos días se han aprobado una serie de ayudas que no formaban parte del paquete inicial. Se refieren a personas que se han quedado en una situación laboral especialmente vulnerable.
Estas son las cuatro medidas que te queremos informar:
1. Subsidio extraordinario por desempleo para personal temporal
Se ha habilitado una ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores que tenían contrato temporal y se les ha acabado tras la declaración del estado de alarma. Si no tienes derecho a paro ni a ningún tipo de subsidio, pero tenías un contrato de al menos dos meses de duración, puedes solicitar esta prestación. La cuantía es de 440 euros y tiene una duración, en principio, de un mes.
2. Subsidio extraordinario para empleadas del hogar
El tipo de cotización al que están sujetas las empleadas del hogar no les cubre la prestación por desempleo. Sin embargo, el Gobierno ha habilitado esta ayuda extraordinaria para las trabajadoras afiliadas antes del estado de alarma, que hayan visto recortados sus servicios por completo o en parte. Podrán acceder a una ayuda del 70% de su base reguladora si han dejado completamente de trabajar. En caso de que continúen trabajando, el conjunto de sus ingresos y de la ayuda no podrá superar el salario mínimo profesional, que es de 950 euros.
3. Moratoria en las cuotas de autónomos y cotizaciones de pymes
Las personas que trabajan por cuenta propia se han visto obligadas a pagar la cuota de marzo íntegramente, a pesar de que el estado de alarma se inició a mitad de este mes. Sin embargo, los meses de mayo, junio y julio sí se podrá aplazar su pago y retrasar hasta seis meses esta deuda. Hacerlo no supondrá ningún recargo ni intereses sobre la deuda contraída. Con respecto al mes de abril, retrasar las cotizaciones sí implicará abonar un interés del 0,5%.
4. Moratoria en el pago de hipotecas para autónomos también
Entre las primeras medidas que se establecieron con el estado de alarma aparecía la moratoria en el pago de las hipotecas para las personas que se han quedado sin trabajo desde que se inició esta situación. El aplazamiento en principio era de un mes y se ha ampliado a tres meses. Otra novedad es que se extiende al pago de locales y oficinas, algo que afecta directamente a las personas que trabajan por cuenta propia y pymes. Lo podrán solicitar quienes hayan tenido una pérdida de sus ingresos del 40%.