Desde el 1 de abril de 2019, la contratación de desempleados de larga duración goza de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Por lo tanto, si vas a contratar a un trabajador indefinido, verifica si alguno de los candidatos lleva inscrito como desempleado al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.
· La bonificación mensual será de 108,33€ (1.300€ al año) si se trata de un hombre y de 125€ mensuales (1.500€ al año) si se contrata a una mujer.
· Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada de trabajo pactada.
Requisitos a cumplir:
Generales. La aplicación de esta bonificación va ligada al cumplimiento de requisitos generales fijados en materia de bonificaciones. Entre otros, estar al corriente de pago, no contratar a familiares, o no contratar a empleados que hubieran trabajado en la empresa con contrato indefinido en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis.
Específicos. Deberás mantener al empleado al menos tres años. Asimismo, deberás seguir con el nivel de empleo alcanzado al menos durante dos años. En caso de incumplimiento deberás devolver el incentivo (salvo casos específicos). A la hora de obligar a mantener el nivel de empleo, la ley no distingue entre fijos y temporales. Por tanto:
- Si también tienes pensado contratar a empleados temporales, contrata unos días antes al indefinido. Así el nivel de empleo será inferior que si hubieras firmado primero con los temporales.
- Si por ejemplo el 8 de abril contrataste a un empleado aplicando este incentivo y pasaste a tener 12 trabajadores, verifica que el 8 de abril de 2.020 así como el de 2.021 tengas al menos 12 trabajadores.
Para cualquier información adicional estaremos a tu disposición en nuestras oficinas de Gestoría Rincón o en nuestra web www.gestoriarincon.es