Calendario y obligación de presentación del IRPF de 2019

Como todos los años desde Gestoría Rincón te queremos ayudar en el trámite de la realización de la declaración de la renta. Como suele ser habitual, por lo tanto, os iremos trasladando periódicamente información que os pueda ser útil para gestionar esta obligación, esperando que os sea lo menos engorrosa posible.

Por ahora las obligaciones del contribuyente se mantienen. Este año todas aquellas personas físicas residentes en España, excepto las que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes de rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a los 22.000 euros procedentes de un único pagador, están obligadas a realizar la declaración de la Renta, un hecho que convierte este trámite tributario en uno de los más comunes y populares. Aunque todavía se trata de fechas provisionales, la Agencia Tributaria prevé, según se recoge en el Calendario del Contribuyente para el 2020, que la campaña de la Renta de 2019 arranque el 1 de abril, (todas las comunidades autónomas excepto Euskadi y Navarra) fecha en la que se abre el plazo para presentar por internet las declaraciones de la Renta y Patrimonio de 2019 así como se empezará a atender por teléfono a quien lo desee.

A través de estas plataformas, podrás presentar la declaración de la renta hasta el próximo 25 de junio si el resultado sale a ingresar con domiciliación en cuenta, y hasta el 30 de junio para el resto de casos.

La campaña presencial, por su parte, arrancará el 13 de mayo, y como en las presentaciones online y en las telefónicas, el plazo para quienes presentan una declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, estará abierto hasta el 25 de junio. El resto de contribuyentes podrán presentar su documentación en las oficinas de hacienda estatal o foral hasta el 30 de junio.

Fechas clave de la renta 2019:

· 1 de abril: arranca la campaña para declaraciones telefónicas o a través de internet

· 13 de mayo: arranca el plazo para realizar la presentación de manera presencial

· 25 de junio: finaliza el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta

· 30 de junio: finaliza la campaña de la Renta 2.019

El próximo mes de abril se iniciará el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019. A estos efectos, cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000 euros, en general no existe obligación de presentar IRPF.

No obstante, a partir del IRPF 2019, en ciertos casos este límite se reduce a sólo 14.000 euros (esta cuantía ha ido aumentando en los últimos años: en 2018 era de 12.643 euros y hasta 2017 era de 12.000 euros).

En concreto, recuerda que el límite de 14.000 euros (por debajo de dicho importe no se debe declarar) es aplicable, en general, en los siguientes casos:

  • Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
  • Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).

Para más información, no dudes en acudir a nuestras oficinas o en nuestra web www.gestoriarincon.es