Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:
- Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Si eres autónomo y deseas modificar tu base de cotización, recuerda que las bases mínima y máxima en 2019 son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente. No obstante, según qué edad o circunstancias concurran en el momento en que deba surtir efectos el cambio, es posible que dichos límites sean diferentes en tu caso concreto. Por ejemplo:
- Si en algún momento de 2018 has tenido 10 o más trabajadores contratados, tu base de cotización mínima será de 1.214,10 euros. Y esa misma base mínima será aplicable a los autónomos societarios.
- Si ya tienes 47 años o más y has estado cotizando por bases bajas, es posible que se te apliquen algunos límites y no puedas cotizar por la base máxima. Dichos límites dependerán de la base previa por la que hayas venido cotizando.
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