Cambios de base de cotización de autónomos en el RETA

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:

  • Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Si eres autónomo y deseas modificar tu base de cotización, recuerda que las bases mínima y máxima en 2019 son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente. No obstante, según qué edad o circunstancias concurran en el momento en que deba surtir efectos el cambio, es posible que dichos límites sean diferentes en tu caso concreto. Por ejemplo:

  • Si en algún momento de 2018 has tenido 10 o más trabajadores contratados, tu base de cotización mínima será de 1.214,10 euros. Y esa misma base mínima será aplicable a los autónomos societarios.
  • Si ya tienes 47 años o más y has estado cotizando por bases bajas, es posible que se te apliquen algunos límites y no puedas cotizar por la base máxima. Dichos límites dependerán de la base previa por la que hayas venido cotizando.

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