Cómo cobrar dos pensiones a la vez, es posible?

Es normal que a medida nos acercamos a la edad de jubilación, vayamos haciendo cálculos para saber la pensión que nos quedará, los años cotizados, si vamos a alcanzar la edad legal, si optamos por la jubilación anticipada, qué coeficiente reductor nos aplicarán,… La cuestión es que casi siempre nos referimos a una única pensión pero hay otras situaciones que permiten que un trabajador aspire a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez y que son perfectamente compatibles.

¿Quiénes pueden cobrar dos pensiones de jubilación?

Las personas que hayan trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y hayan generado en cada una de ellas el derecho a cobrar una pensión, podrán acceder a las dos pensiones de jubilación, sin tener que elegir entre una de ellas.

Quien haya trabajado en una empresa por cuenta ajena (cotizando en el régimen general) y, además, también haya cotizado como autónomo en el régimen especial de trabajadores autónomos, el Reta, y cumple con los requisitos necesario en cada régimen, tendrá derecho a la pensión de jubilación de cada uno ellos.

Requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

Obviamente el trabajador debe haber cotizado de forma correcta y completa en dos regímenes, al menos 15 años en cada uno y encontrándose dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

  • El trabajador, en el momento de la reclamación, debe estar dado de alta en ambos regímenes, o bien, si en ese momento sólo está en uno, poder demostrar su cotización completa en ambas situaciones laborales.
  • El solicitante que aspire a cobrar dos pensiones de jubilación en este año 2021, a la vez debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años para los que han cotizado 37 años y 6 meses ó 66 años para el resto).

Cada pensión de jubilación se calcula de forma personal, por lo que en este caso tan especial será la administración la que valore e indique la cuantía exacta de ambos ingresos. Como mínimo el nuevo jubilado cobrará la cuantía mínima de cada una o el 50 % de la base reguladora.

Las dos pensiones a las que se tengan derecho se sumarán. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existe un límite, establecido en la cuantía máxima de la pensión, establecida por el Real Decreto 46/2021, que sitúa la pensión máxima en 2.707,49 euros mensuales en 14 pagas.

Aunque la suma de las pensiones sea mayor, la cuantía de la pensión máxima actúa como tope, por lo que una vez alcanzado este límite, no es posible incrementar la cuantía final de la prestación.

Existen otros casos en los que es compatible cobrar dos pensiones, por ejemplo, la pensión de viudedad con la pensión de jubilación.