Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO (Instituto de Crédito Oficial, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito.
No importa si tu empresa es grande o pequeña; ni el sector al que te dediques; o si quieres actuar en España o en otra parte del mundo. Hay una Línea ICO para cada empresario, autónomo, emprendedor o negocio. Lo importante es que las Líneas ICO financian tu actividad a corto, medio o largo plazo, para cualquier tipo de inversión y en condiciones competitivas.
El ICO te ayuda a financiar tu empresa, tus proyectos, tus objetivos y metas, en 3 simples pasos.
¡El proceso es muy sencillo!.
– Paso 1: INFÓRMATE EN ICO. Puedes consultar las opciones disponibles en la web de ICO o poniéndote en contacto con el servicio de Atención al Cliente de ICO en el teléfono gratuito: 900 121 121
– Paso 2: ACUDE A TU BANCO. Dirígete a tu oficina bancaria y explícales tus planes y, allí, la entidad de crédito estudiará el proyecto.
– Paso 3: SOLICITA LA LÍNEA ICO. Firma el acuerdo en tu banco y recibe la financiación ICO, que hará posible el futuro que persigues.
Las entidades de crédito juegan un papel fundamental: realizan el análisis de la operación, determinan las garantías exigibles y finalmente deciden sobre la aprobación de la financiación.
Una vez que la operación es aprobada, las entidades formalizan el contrato correspondiente con su cliente, con los fondos que el ICO entrega a los bancos.
Preguntas habituales.
¿Están obligadas las entidades a aceptar o denegar préstamos?.
No, cada Entidad de Crédito, puede aceptar o denegar las operaciones según sus criterios de riesgo internos. No obstante, si una entidad rechaza una solicitud el cliente puede presentarla en otra de las Entidades de Crédito.
¿Cuál es el tipo de interés y condiciones del préstamo?.
En la póliza que usted firma con su Entidad de Crédito figura el porcentaje del tipo del interés aplicable que deberá pagar por la financiación. La suma del tipo de interés más la comisión inicial que, en su caso, aplique la Entidad de Crédito no podrá superar la TAE máxima establecida por ICO, que se publica en el apartado de cada producto en la web.
Al respecto están surgiendo algunas interpretaciones por parte de la banca y que están generando un gran desconcierto. Consultadas varias fuentes, queremos comunicar que. La banca no puede obligar a que el seguro de vida sea tramitado por su aseguradora y
menos en el caso en que se exija dicho seguro para atender el préstamo por impago de alquiler. Nos consta que se están produciendo prácticas que vulneran el libre comercio.
Destacar que la CNMC ha abierto un buzón para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto del Covid-19. Entre los ejemplos que se cita se refiere a los abusos de posiciones dominantes precios excesivos, acuerdos anticompetitivos entre operadores o engaños masivos en bienes y servicios. En su nota añade que la prioridad es la protección de los consumidores.
A esta denuncia se ha querido sumar también la organización de consumidores Facua. La organización advierte que las entidades de crédito no pueden imponer la contratación de seguros a los usuarios que soliciten a los bancos las ayudas de financiación que están avaladas por el ICO para el pago de alquiler de sus viviendas.
¿Quién asume el riesgo?.
El riesgo de la operación es asumido por la Entidad de Crédito colaboradora.
¿Quién determina que garantías van a ser exigidas?.
Es la Entidad de Crédito colaboradora quien establece las garantías a exigir en cada operación, ya que es ella la que asume el riesgo de la financiación concedida a sus clientes.