¿Cómo puedes incrementar la renta de tu inquilino?

Uno de los servicios que en Gestoría Rincón prestamos a nuestros clientes del área inmobiliaria, es el asesoramiento legal, fiscal y contable a la hora de gestionar sus contratos tanto de compraventa como de alquiler de locales y viviendas.

Recientemente y ante el incremento de los alquileres en nuestra zona, estamos recibiendo peticiones de información acerca de «¿puedo incrementar la renta mi inquilino?».

Vamos a intentar por lo tanto responder a esta cuestión.

Arrendatario. Usted tiene una vivienda que alquila regularmente. Y como el último inquilino ha pagado puntualmente y no le ha dado problemas, ha dejado que siga en ella una vez pasados el plazo mínimo legal y la prórroga obligatoria. No obstante, ahora el precio de los alquileres ha aumentado, y se plantea firmar un nuevo contrato con una renta superior. ¿Puede hacerlo? ¿En qué situación está su contrato?.

Plazo mínimo legal.

Duración. En los alquileres de vivienda la ley establece un plazo mínimo y, finalizado éste, una prórroga tácita (si el propietario no se opone a ella). Tanto la duración del plazo mínimo como la de la prórroga legal tácita han ido cambiando en los últimos años. Por ejemplo:

  • Si firmó el contrato entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018, el plazo mínimo es de tres años y la prórroga de un año más.
  • Si firmó el contrato antes del 6 de junio de 2013, el plazo mínimo es de cinco años y la prórroga obligatoria de tres.

Ejemplo. El día 1 de enero de 2015 usted firmó un contrato de un año, y desde entonces el arrendatario ha seguido residiendo en el piso. En este caso, el 1 de enero de 2018 venció el plazo mínimo obligatorio de tres años, y el 1 de enero de 2019 la prórroga legal tácita. Y a partir del 1 de enero de 2019 el contrato ha entrado en lo que se denomina “tácita reconducción”, en cuyo caso el alquiler se va renovando con la misma periodicidad con la que se haya fijado la renta en el contrato (mes a mes o año a año, según cómo se hubiese fijado la renta en su contrato).

¿Qué opciones tiene?.

Nuevo contrato. Si su prioridad es aumentar la renta aprovechando que ésta ha aumentado en su zona, notifique al arrendatario que desea dar por finalizado el contrato vigente. Para ello:

  • Envíele un burofax manifestando su voluntad antes de que transcurran 15 días desde el final de la última renovación. Por ejemplo, si fijó una renta mensual y la última renovación se inició el 31 de octubre de 2019 (de modo que el contrato finaliza el 30 de noviembre), puede enviar el burofax hasta antes del 15 de diciembre, si bien le recomendamos que lo haga antes del 30 de noviembre, para evitar confusiones. De esta forma el contrato concluirá el 30 de noviembre. Y con la ley en la mano, podrá instar el desalojo a partir de dicha fecha.
  • Paralelamente, negocie con el mismo arrendatario (o con uno nuevo) la firma de un nuevo contrato con una renta acorde al mercado. Eso sí: tenga en cuenta que se tratará de un nuevo contrato, y que tendrá que respetar de nuevo el plazo mínimo de cinco años –o de siete años si usted es persona jurídica– (que es el que actualmente establece la ley).

Otra opción. Otra opción es no hacer nada y seguir como hasta ahora, de manera que el contrato se siga renovando mes a mes o año a año. Esto puede interesarle si, por ejemplo, se plantea vender la vivienda o cederla a un hijo (ya que, si la renta se pactó por meses, podrá dar por finalizado el contrato de mes en mes, según lo indicado anteriormente). Si formaliza un nuevo contrato (aunque lo haga por un año), se verá obligado a respetar el plazo mínimo de cinco años –siete años si usted es persona jurídica– si así lo quiere el inquilino.

Si ya han acabado el plazo mínimo legal y la prórroga adicional, su alquiler está en “tácita reconducción”. En ese caso el contrato se renueva mes a mes –si se fijó una renta mensual–, y podrá darlo por finalizado con rapidez.