Últimamente, en Gestoría Rincón, nos preguntan mucho por este tema que a continuación os explicamos. Aunque con la próxima reforma de las pensiones puede cambiar, el servicio militar obligatorio (la mili) computa en el caso de la jubilación anticipada con el límite máximo de un año. En el caso de la jubilación ordinaria, se tiene en cuenta únicamente el periodo que supere los nueve meses.
A los efectos de la jubilación anticipada, el artículo 5.1 de la ley 27/2011, reconoce dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del trabajador. Con la nueva ley prevista para su aprobación próximamente puede cambiar este formato.
Actualmente, para acceder a la jubilación anticipada forzosa los requisitos que se solicitan entre otros “acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias”. En este caso, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año a los efectos de acceder a los 33 años de cotización si no se ha llegado a ellos por la acumulación de años trabajados.
En el segundo de los casos respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado (jubilación anticipada voluntaria), es necesario acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, para cuyos efectos se computará el servicio militar con el límite de un año para acceder a ese periodo.
Los supuestos de jubilación ordinaria son algo más complejos y los tribunales han tenido que pronunciarse cobre ellos. A finales de los 80 del siglo pasado, se reconoció como servicios prestados al Estado el tiempo de mili que superase el periodo obligatorio (nueve meses), aplicable a los funcionarios del Estado. Con posterioridad y dado que había prevista una norma que establecía el cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social, muchos trabajadores a los que no se les reconocía el 100% de la pensión comenzaron a reclamar que les computase la mili.
La ley 27/2011 trató de resolver este asunto al reconocer en la Disposición adicional vigésima octava el “Cómputo a efectos de Seguridad Social del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria” en la que se establecía que en plazo de una año, el Gobierno presentaría un proyecto de ley que determinara un sistema de compensación a la Seguridad Social para que pudiera reconocerse, a favor de las personas interesadas un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio que compensase la interrupción la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias. Fue aplazada posteriormente con la disposición octogésima octava de la ley 22/2013, de 33 de diciembre de Presupuestos del Estado para el año 2014.
Según el gobierno de ese momento “son muchos los problemas que se han de resolver antes de la efectiva puesta en práctica de esta medida”, entre los que podrían encuadrarse la determinación del colectivo afectado o el sobrecoste que ello supondría.