En Gestoría Rincón tenemos constancia a través de nuestros clientes que la jubilación se encuentra en unos momentos de intensa actualidad referida al marco económico, dispuesto a ser una gran baza en lo que a los presupuestos generales respecta. En su caso, no obstante, son muchos los jubilados que tienen serios interrogantes cuando se disponen a acceder a los trámites de esta, en concreto de la jubilación parcial.
La jubilación parcial, ¿en qué consiste?
Una vez nuestro periodo laboral haya sido cumplido, o lo suficiente como para poder acceder a una posible jubilación, existen diferentes soluciones a las que poder hacer frente, también mientras trabajamos. Es lo que se conoce como jubilación parcial. La misma nos permite realizar una actividad laboral y cobrar un porcentaje de la pensión de jubilación a la vez. Para ella es necesario tener unos requisitos mínimos.
Esta jubilación consiste en que se pueda iniciar después del cumplimiento de los 60 años, a diferencia de otras más exigentes como la flexible (que tienen también otras condiciones). En su caso, además, se presenta como un régimen de la Seguridad Social donde se permite postular de un complemento al salario a tiempo parcial. Es ahí donde la empresa también forma parte.
Jubilación parcial con contrato de relevo y sin contrato de relevo
Al postular a ella también es cierto que podemos optar por dos tipos de jubilación parcial. La primera es la que tiene que ver con un contrato de relevo, donde, como mínimo, se deben cotizar 33 años a la Seguridad Social. Aquí siempre y que se hayan cumplido los 62 años y 8 meses, o bien haber contribuido de la misma forma por 35 años, donde esto será para los solicitantes que tengan más de 61 años y 10 meses.
Por otra parte, que por lo general es la más común y la que más se llegan a acoger los trabajadores, es la jubilación parcial sin contrato relevo. Su edad mínima es la ordinaria, 65 años y 10 meses, mientras que, a diferencia de la anterior, su período mínimo de cotización es de 15 años.
Cambiar condiciones con la empresa hacia la jubilación parcial y presentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación
Esta etapa de jubilación parcial se remarca en que no se puede seguir contratado a jornada completa, sino que la persona referida a esta jubilación debe firmar con la empresa un contrato parcial. De esta forma tiene que haber un acuerdo entre empresario y empleado. Será entonces cuando ambos estipulen una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25% y un máximo del 50%, así como su salario antes mencionado.
De este modo el solicitante trabajará solo tres cuartas partes de lo que lo hacía previamente. Será entonces cuando el trabajador accederá a la condición de pensionista de jubilación.
Para la jubilación parcial y el período cotizado se puede optar por el certificado del Servicio Militar
De la misma forma que se presenta este modelo de solicitud de pensión para acceder a la jubilación parcial, existe una forma al alcance de aquellos que no tienen la cantidad cotizada mínima exigida de esta modalidad y del que pueden recurrir a otros.
Es el caso de, por ejemplo, la cotización durante el Servicio Militar, por lo que también será necesario presentar el certificado que justifica que se ha realizado también este servicio, además del mismo de la empresa.
Aquí los postulantes deberán dirigirse hacia el Ministerio de Defensa, que será el que nos lo otorgue después de que hayamos hecho acto de la presencia de la conocida como ‘la blanca’, que es la cartilla del Servicio Militar, efectuado durante un intervalo de nuestra etapa.
La cuantía de la pensión se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral
Tenemos que tener en cuenta el tipo de cuantía final que se va a percibir como parte de esta jubilación parcial.
Y es que ésta no será lo mismo para unos jubilados que para otros, ya que será resultado a partir del porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que correspondería al postulante. O lo que es lo mismo; la cuantía será de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, pero éste sin la aplicación del coeficiente adicional. Así, esta se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones del trabajador y el porcentaje de la nueva jornada laboral.