Complemento para pensionistas con uno o más hijos

Los pensionistas que cumplan una serie de requisitos, por haber tenido hijos, podrán solicitar complementar la prestación por jubilación.

Si ha tenido uno o más hijos pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor el pasado 4 de febrero 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

¿Quién puede cobrar el complemento?

Este complemento sustituye al anterior complemento de maternidad, está pensado para las mujeres cuya maternidad causó un percance en su trayectoria profesional. Pero además, los hombres también pueden pedir esta ayuda.

Podrán solicitar este complemento las personas con uno o más hijos que estén cobrando una pensión contributiva de jubilación (excepto la parcial). También de incapacidad permanente o de viudedad.

En cuanto a los hombres que quieran solicitar el complemento, deberán demostrar que el nacimiento de su hijo perjudicó a sus cotizaciones.

¿Cómo solicitarlo?

Puede solicitarse a la vez que se solicita la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal “Tu Seguridad Social”.

Si no dispones de estos métodos de identificación, puede solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.

En la solicitud correspondiente deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

La cantidad de hijos determina la cantidad de dinero a percibir.

El complemento es de 410 euros anuales por cada hijo, administrado en 14 pagas y para un máximo de cuatro hijos.

Con un hijo representa 29,30 euros al mes por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, un total de 117,20 euros al mes en el caso de que se hayan tenido cuatro hijos o más. Este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo al IPC del mismo modo que las pensiones.

La administración recuerda que solo puede cobrar el complemento uno de los dos progenitores.

En el caso de que los dos cónyuges hayan sido perjudicados se dará prioridad a la mujer.

Si la pareja está formada por dos personas del mismo sexo, el complemento irá para la pensión más baja.

Detalles y requisitos

Para acceder al complemento la persona que lo solicite debe acreditar que cumple con los requisitos establecidos.

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales de cotización:
    • Nacimientos anteriores a 1995: tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
    • Nacimientos a partir de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento deben ser al menos un 15% inferior a la suma de las bases de los 24 meses anteriores al nacimiento.

Si necesitas más información no dudes en contactar con Gestoría Rincón en cualquiera de nuestros contactos o en nuestras oficinas.

 

 

 

 

 

 

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