El convenio especial con la Seguridad Social

Para determinado colectivos de trabajadores y ante situaciones muy particulares, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual para para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.
De esta forma, y mediante este sistema de cotización voluntaria, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a la prestación a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

Esta opción que pone a disposición de los trabajadores la Seguridad Social y para aquellos que cumplan una serie de requisitos son los llamados “convenios especiales”.

La adhesión al convenio especial con la Seguridad Social tiene sentido principalmente para aquellos trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y durante los últimos años han cotizado por las bases máximas. En este caso, el impacto de las lagunas de cotización sobre el cálculo de la futura pensión es muy elevado.

Al contrario tiene menos sentido cuando se ha cotizado por las bases mínimas porque el impacto es menor.

¿Cuáles son las coberturas del convenio especial?

La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social se inicia o prolonga la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, por la actividad que el interesado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad, con la finalidad de continuar cotizando por las contingencias protegidas en el convenio.

Por tanto, el convenio especial tiene un doble objetivo:

  • Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio.
  • Beneficiarse de la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio: incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales, en las condiciones y con la extensión prevista en el Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscribe el convenio.

Con carácter general, quedan excluidos los subsidios por Incapacidad Temporal, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, la protección por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

¿Quién pueden suscribir el convenio especial?

Los distintos colectivos de trabajadores que pueden suscribir el convenio especial con la Seguridad social en base a los anteriores criterios y para cubrir los objetivos que supone esta medida son los siguientes:

  • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales, los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Requisitos de acceso al convenio especial

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Con el fin de demostrar el cumplimiento del requisito señalado se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, salvo que la norma especial o el Convenio Internacional prevean otra cosa, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.

Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.

En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.

Por otra parte, existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio.

¿Cuál es la cuota a pagar del convenio?

A la hora de suscribir el convenio especial y por lo tanto, la cuota a pagar, tiene la posibilidad de elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes.

¿Cuál es la duración del convenio?

La duración del convenio dependerá de diferentes situaciones que pueden motivar la extinción o suspensión del mismo:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

Para más información al respecto cuenta con nuestro equipo de asesores, en Gestoría Rincón para analizar su caso y poder asesorarle de forma particular.

 

 

 

 

 

 

 

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