¿Cuál es el papel de la gestoría en la compraventa de una vivienda?

Desde el asesoramiento fiscal, hasta la inscripción en el Registro o la liquidación de impuestos, la gestoría tiene también un rol importante en la compraventa de una vivienda. Además de relevante, la presencia de esta figura en la operación es habitualmente exigida por el banco, ya que garantiza la realización de los trámites en el plazo y la forma correctas.

Así como la participación del notario en el proceso de compraventa es de sobra conocida, el papel de la gestoría en el proceso suele pasar desapercibido; en parte, porque los bancos suelen trabajar con una serie de gestorías de confianza que se encargan de realizar una serie de trámites, y es poco común que la entidad permita al cliente elegir a otra para la realización de las gestiones. Esto es así porque de la fiabilidad de la gestoría va a depender que el proceso de compraventa se realice de forma correcta y ágil. Por lo que es más improbable todavía que el banco permita al cliente realizar por su cuenta determinadas gestiones.

El papel de la gestoría en la compraventa comienza, o debería comenzar, por el asesoramiento fiscal al cliente y por la tramitación de la escritura de compraventa, con el fin de abaratar los gastos tributarios del comprador y de informarle acerca de las repercusiones fiscales. También de forma previa a la firma de las escrituras, la gestoría puede ocuparse de tramitar la cancelación de cargas previas que pudieran recaer sobre el inmueble.

Una vez realizada la firma, la gestoría se encarga de la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, que se puede realizar en un plazo de 60 días desde la firma del contrato de compraventa. Este trámite lleva aparejado el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a través del modelo 600.

Otros de los trámites que realiza la gestoría son el cambio de titularidad del inmueble en el Catastro, la liquidación del IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si corresponde, y del Impuesto de Plusvalía municipal para el vendedor. En caso de discrepancias por parte de Hacienda respecto a la tributación de la compraventa, la gestoría puede encargarse también de presentar un recurso ante la Administración.

¿Cuánto cuesta la gestoría?

Frente a lo que ocurre con la retribución a los notarios, cuyos honorarios, aunque dependen del precio del inmueble y de las gestiones que realizan, están fijados por ley, las gestorías tienen libertad para establecer su retribución.

Para abonar el importe de la gestoría, el comprador no realiza el pago de forma directa, sino que realiza una provisión de fondos al banco, de la que se irán descontando tanto el precio de los servicios que realice la gestoría como el pago de los correspondientes impuestos.

Cancelación de la hipoteca

Tiempo después de la compraventa del inmueble, cuando el cliente termina de pagar la hipoteca, ya sea de forma anticipada o no, deberá realizar otro trámite para el que puede ser conveniente contar con los servicios de una gestoría: la cancelación del préstamo, con la que queda constancia de que la vivienda está libre de cargas.

Aunque puede realizarla por su cuenta, la cancelación conlleva una serie de gestiones que es necesario conocer, además de requerir un poco de paciencia. El primer paso será solicitar al banco el certificado de deuda cero, un documento que la entidad tiene que facilitar de forma gratuita en el que confirma que se ha completado el pago de la hipoteca.

Una vez solicitado el certificado, habrá que solicitar a una notaría, que no tiene por qué ser necesariamente la misma en la que se formalizó la compra, para que tramite la escritura de cancelación de la hipoteca. Esta escritura deberá ser firmada por un apoderado de la entidad bancaria.

Para formalizar la cancelación de la hipoteca también habrá que presentar la declaración del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) que, con la excepción del País Vasco, está exenta de pago. Si el comprador presenta este modelo por su cuenta, es posible que necesite la ayuda de un técnico de Hacienda para completarlo.

Una vez tramitada la escritura y presentado el modelo, es necesario llevar ambos al Registro de la Propiedad, al que habrá que volver transcurridos 15 días para abonar una tasa y recoger la documentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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vía Las Provincias