Descansos a los que tienes derecho en tu jornada laboral

Todas las jornadas laborales tienen una duración determinada, pero al margen de esta cuantificación también se regulan los periodos de tiempo de descanso al que tienen derecho los trabajadores cuando esa jornada reúne ciertas condiciones. No es un lugar común o una leyenda urbana: los trabajadores tienen derecho a descansos durante su faena diaria.

Se trata de uno más de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos en el texto legal de referencia en cuanto a las relaciones entre empresa y empleado: el Estatuto de los Trabajadores. Aunque algunos de estos casos sí pueden responder a cuestiones a menudo desconocidas por los ciudadanos, el tema de los descansos es importante y aparece regulado detalladamente.

El objetivo de la legislación es proteger la salud de los trabajadores y anteponer su estado físico al desempeño de su tarea. Por eso se aseguran ciertos descansos cuando se traspasa un número de horas seguidas trabajando y, en paralelo, se otorga una protección extra a los trabajadores menores de edad, ya que pueden ser más vulnerables físicamente.

En su artículo 34, el Estatuto de los Trabajadores explica cómo se tiene que llevar a cabo la jornada laboral y cuáles son los descansos a los que los trabajadores tienen derecho, insistiendo en que la distribución de la jornada, incluso en los casos en los que sea irregular, ha de respetar en todo momento estos descansos.

Con carácter general, todos los trabajadores tienen derecho a descansos de al menos 15 minutos siempre que su jornada laboral llegue a las seis horas diarias. El Estatuto de los Trabajadores especifica que este tiempo de descanso «se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».

En el caso de los trabajadores menores de edad se amplía el descanso y se reducen las condiciones para garantizar su protección: tendrán derecho a un descanso de al menos 30 minutos siempre que su jornada laboral llegue a las cuatro horas y media diarias. Al igual que con los mayores de edad, si un contrato de trabajo o un convenio lo establece, este tiempo formará parte del periodo de trabajo efectivo.

También debe existir un descanso mínimo entre jornadas de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores especifica que entre el final de una jornada y el comienzo de otra deben pasar al menos 12 horas. El objetivo de esta medida parece claro: garantizar el descanso del trabajador y la posibilidad de disponer de tiempo de ocio, asegurarle cierta capacidad de desconexión.

Cómo deben ser los descansos semanales de los trabajadores

Además, el Estatuto de los Trabajadores también regula otros descansos: los que deben transcurrir de forma semanal. Para ello hay que acudir al artículo 37 del texto, que establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por periodos de 14 días. Para los trabajadores menores de edad, como en los supuestos anteriores, es algo mayor: de dos días ininterrumpidos.

En paralelo, la normativa también indica qué días debe hacerse el descanso semanal de los trabajadores. El texto explica que con carácter general debe comprender el día completo del domingo y, o bien la tarde del sábado o la mañana del lunes.

 

 

 

Vía El Economista

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