El derecho a vacaciones con un contrato parcial

Cada vez es más frecuente encontrar empleados que trabajan a jornada parcial y en este caso se suelen preguntar si tienen derecho a menos de los días de vacaciones que sus compañeros. La realidad aunque se trabaje el 50% de la jornada, es que tienen los mismos derechos.

En el Estatuto de los Trabajadores (art.38) se establece el derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año y no hay distinciones por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial. Además el artículo 12 del Estatuto establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Para calcular las vacaciones, lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que se trabaje. Si el contrato dura el 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.

Vamos analizar algunas situaciones en las que nos podemos encontrar:

1.- Trabajando a tiempo parcial todos los días laborales.

Si se trabaja a media jornada por las mañanas, prestando servicios de lunes a viernes, a la hora de ver la duración de las vacaciones no se tiene en cuenta el número de horas que se trabaja al día cada día. Por lo que se tienen las mismas vacaciones que el trabajador a jornada completa.

Al trabajar solo por las mañanas sus vacaciones serán todas las mañanas de 30 días.

2.- Trabajar a tiempo parcial pero unos días a la semana.

Si se trabajan 2 días a la semana, por ejemplo viernes y sábado por la noche.

Igual que el hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, el hecho de no trabajar todos los días laborables o todos los días de la semana tampoco lo disminuye. Aunque se trabaje un día o dos días a la semana se tienen derecho igualmente a los 30 días de vacaciones a lo largo del año. En realidad si las coge en un mes solo ha dejado de trabajar los 8 días.

3.- Cambio de contrato de parcial a tiempo completo o viceversa

En ambos casos no influye en el número de días de vacaciones el tener un contrato a tiempo completo o parcial. Por lo que si se tiene un contrato a tiempo completo y se pasa a uno de tiempo parcial, no se pierden vacaciones; y si se pasa de uno a tiempo parcial a uno a tiempo completo, no se aumentan las vacaciones.

4.- Calculo de las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones son 30 días naturales, pero algunos Convenios Colectivos establecen las vacaciones en días laborables.

En el caso de trabajar a jornada parcial, pero trabajando los mismos días que si fuese a jornada completa, como se trabaja todos los días laborables, pues no habrá problemas.

Si se trata de un trabajador con jornada parcial que no trabaja todos los días, se tendrán en cuenta todos los días laborables que tiene la empresa, preste o no servicios el trabajador. Por ejemplo, de 22 días de vacaciones contabilizando los días laborales de la empresa, si el trabajador hace 8 jornadas, aunque estará de vacaciones los mismos días que el resto de empleados, en realidad tendrá sus 8 días de vacaciones en el mes que corresponda.

5.- Las vacaciones habiendo trabajado menos de un año

Partimos de la base que las vacaciones no se pueden reducir por trabajar a tiempo parcial ni tampoco se puede sancionar al trabajador con menos días de vacaciones.

El cálculo de las vacaciones se realiza teniendo en cuenta el derecho a 30 días de vacaciones por trabajar del 1 de enero al 31 de diciembre. Es decir, se genera el derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Si se trabaja menos días al año, se tendrá derecho a las vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que si se empieza a trabajar el 1 de mayo, se trabajará 4 meses: 4 x 2,5= 10 días.

 

 

 

 

 

 

 

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