El Ministerio de Trabajo que lidera Yolanda Díaz ha abierto recientemente el debate sobre la indemnización por despido, que busca «llevarla a lo que se está haciendo en Europa». Esta propuesta se incluiría dentro del nuevo Estatuto del Trabajo del Siglo XXI, para actualizar los derechos laborales y para el que en breve se constituirá una comisión de expertos.
En lo que respecta al apartado sobre el coste del despido, este vendría a reformular lo vigente en el actual Estatuto de los Trabajadores, cuya indemnización está fijada ahora en 33 días por año trabajado.
Desde el Gobierno se está tratando de aprobar un acuerdo para modificar la actual ley que regula las indemnizaciones y, de este modo, volver a recuperar los 45 días de salario por cada año trabajado.
Sería una reforma que contemplaría las indemnizaciones en relación a las circunstancias de cada trabajador despedido, de tal modo que no se fijaría una cantidad concreta de dinero por cada año trabajado.
El aumento a 45 días estaría pensado para trabajadores de mayor edad que lleven poco tiempo cotizado con la idea de abordar «un planteamiento del despido más integral», en línea con lo que se está debatiendo en Europa: «El despido restaurativo y disuasorio».
El despido improcedente, ¿cuál sería la indemnización que nos corresponde?
El despido improcedente es la decisión unilateral de un empresario para terminar la relación laboral con un trabajador, prescindiendo las causas o requisitos exigidos por ley. En estos casos, el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización.
De hecho, en el Estatuto de los Trabajadores se regula que, cuando un despido sea declarado como improcedente, el empresario deberá decidir en un plazo de cinco días si readmite al trabajador o, por el contrario, le paga una indemnización.
Según la actual regulación, esta indemnización corresponde a 33 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
Además, hay que saber que el actual sistema de indemnizaciones, que reconoce los 33 días de salario por cada año trabajado, se aplica solamente a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
En cambio, para los contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, se calcula la indemnización contando un total de 45 días por cada año trabajado anterior a dicha fecha.
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Fuente 20mintos.es