En breve se inicia la Campaña de la Renta 2021-2022 y los contribuyentes deben prepararse para cita anual con Hacienda, incluidos aquellos que tienen menos ingresos como, por ejemplo, los ciudadanos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Las personas que actualmente perciben esta ayuda tienen que prestar una especial atención en esta Campaña que empieza el 6 de abril, ya que están obligados a presentar la declaración con independencia del resto de sus circunstancias económicas o familiares.
Esta obligación se extiende también al resto de personas que forman la unidad de convivencia del beneficiario. Es decir, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y las personas que forman su unidad de convivencia tendrán que declarar por el hecho de cobrar esta prestación, a pesar de que dicha prestación no tributa en el IRPF.
La razón de esta obligación es que, según explica la Agencia Tributaria, la ley que desarrolla el Ingreso Mínimo Vital se sitúa por encima de la Ley del IRPF, ya que «debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general relativa a la obligación de declarar».
En la mayoría de los casos la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero, ya que solo se percibe el Ingreso Mínimo Vital.
Solo las personas que tengan ingresos por encima de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) procedentes de ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social tendrán que tributar por ellas, aunque solo por las cantidades que excedan de ese límite que en el año 2021 (el aplicable al tributarse la renta de ese año) fue de 11.862,90 euros anuales.