¿Es obligatorio contratar un seguro ligado a la hipoteca?

Una de las consultas más habituales que recibimos en Gestoría Rincón es la referente a la de los seguros que están ligados a los préstamos hipotecarios y las actuaciones de la banca en la obligatoriedad de contratarlos con su aseguradora. La respuesta la trasladamos desde dos vertientes:

1) Con respecto a la póliza de seguro y su necesidad de contratarla:

En el caso concreto de los seguros de vida hipotecarios, su ámbito de actuación está estrechamente ligado a la vigencia de la hipoteca. La gran mayoría de seguros de vida hipotecarios cubren principalmente dos situaciones: el fallecimiento y la invalidez absoluta o permanente del tomador de la póliza.

El seguro de vida con cobertura de fallecimiento que se suscribe al contratar una hipoteca cumple una misión de gran importancia en la protección del patrimonio familiar. Estos seguros saldan la deuda pendiente con el banco y, de esta forma, evitan que la familia sufra estrecheces económicas si alguno de los titulares del préstamo fallece y se pierden los ingresos que aportaba para atender el pago del crédito, por lo tanto, estos seguros forman parte de la solución, pero no son la solución completa.

En España hay 3,8 millones de personas hipotecadas que cuentan con un seguro de vida. Esta es una de las conclusiones que arroja el informe de Estamos Seguros titulado “La fatalidad, en el peor momento. Prestaciones del seguro de vida relacionadas con hipotecas”. La edad más habitual a la que perecen personas aseguradas con deudas pendientes son los 56 años. No obstante, los datos reunidos por el estudio muestran cómo tampoco son raros los fallecimientos a edades más tempranas.

El informe analiza el plazo de tiempo que transcurre entre que se contrata el seguro de vida ligado a la hipoteca y el momento en que se produce el fallecimiento del asegurado. De media, pasan 11,3 años entre un momento y otro. Con todo, en cuatro de cada 10 casos, el fallecimiento del asegurado se produjo en los primeros cinco años de aseguramiento. Es decir, cuando prácticamente toda la deuda seguía pendiente. El estudio ha analizado fallecimientos acaecidos entre los 12 meses que van de junio de 2017 a mayo de 2018. De acuerdo con la información recabada, la prestación media que entrega la aseguradora por fallecimiento es de 34.783 euros. No obstante, la muestra incluye también casos en los que el seguro pagó más de 324.000 euros. A la hora de valorar estas cuantías es importante tener en cuenta que la hipoteca media de una vivienda en España actualmente es de 125.000 euros, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Sin embargo, dado que la mayor parte de los fallecidos asegurados estaban en la cincuentena, es posible afirmar que adquirieron su casa, muy probablemente, hace dos décadas. Las estadísticas del INE no se remontan tan lejos, pero, en 2003 (primera muestra disponible), la hipoteca media no alcanzaba los 90.000 euros.

2) Con respecto de la actuación de la banca en la obligatoriedad de contratar un seguro:

Reiterar que no es obligatorio contratar el seguro al banco, por cierto, que a su vez estos seguros son habitualmente mucho más caros y en el caso de los de hogar con coberturas mucho peores que los que comercializan los corredores. Ni ahora ni nunca ha sido obligatorio. Sin embargo, es algo que se ha impuesto y parece difícil de cambiar. Sin embargo, ¿Por qué se ha llegado a este punto?

Años atrás, la gran mayoría de hipotecas eran a tipo de interés fijo y todo el mundo estaba contento. Sin embargo, en un momento dado los tipos de interés empezaron a bajar y los clientes quisieron renegociar sus hipotecas. Así que a la banca no le quedó más remedio que inventar el tipo variable. El sistema iba evolucionando, pero funcionaba.

Pero llegó la crisis y las hipotecas empezaron a dejarse de pagar. Además, los tipos siguieron bajando y la cláusula suelo fue mal vista. Ya no todo el mundo quería o podía tener una hipoteca. Así que los bancos pasaron a tener menos hipotecas y las que se tenían eran con menos intereses, reduciendo los beneficios. Por lo que, en busca de encontrar una nueva vía las entidades ya no intentaban asociar un seguro de vida o de hogar a su hipoteca, si no que empezaron a “obligar”.

¿Pero es obligatorio por ley? En ningún caso. Sin embargo, si quieres la hipoteca tienes que aceptar el seguro de hogar, de vida, de desempleo, de baja laboral… con el banco.

Por lo que ya no se intentaba asociar un seguro sino no dejar que se escape nadie sin él. Y como a nadie le gusta que le obliguen empieza la rebelión.

Una rebelión que ha provocado que no se hable de la necesidad de la protección, sino solo de cómo eludir la obligación.

Y lo que había empezado como una buena amistad del empleado del banco y el cliente, se ha terminado convirtiendo en una infructuosa discusión: Uno que sí, otro que no, que lo dice la ley, ¿pero qué ley?…Que mi amigo me dijo… y tantas y tantas conjeturas.

Al final es tanta la tensión que el cliente firma, pero busca cualquier resquicio para anular el seguro.

Así, en poco tiempo uno de los artículos legales más populares en los foros de discusión en internet y redes sociales es el famoso art.º 83 a) 1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro.

Hay personas que nunca han leído la ley, pero el artículo en cuestión lo recitan con total desparpajo. ¿Qué dice? Poco importa el texto literal, lo sustancial es que, en el seguro de vida, el tomador del seguro tiene 30 días después de su contratación para anularlo sin ninguna justificación especial con tal de solicitarlo a la aseguradora.

Hemos conseguido que el cliente ya no valore la necesidad y la protección, sino que simplemente piense en como escaparse de las garras del banco. Da igual si el seguro es bueno o no, da igual si lo necesita o no, como nadie le ha explicado el por qué, se acaba valorando como ganar en la resistencia.

Los seguros, bien enfocados a las necesidades de cada persona, cumplen con una cierta función protectora, que hay que saber transmitirla y no percibirla como una simple imposición. Además, las entidades financieras quizás deberían valorar esta necesidad de protección como una garantía a mayores del cliente y una necesidad.

  • Un incendio de la vivienda, sin seguro, implica tener que seguir pagando la hipoteca, pero sin dinero para reconstruirla.
  • Una baja laboral o el desempleo, según nuestra actividad puede suponer una menor fuente de ingresos, pero tener que seguir haciendo frente a nuestras obligaciones.
  • Una invalidez o fallecimiento, pero sin seguro de vida, puede reducir nuestros ingresos y los de nuestra familia, pero permaneciendo la deuda contraída.

¿No sería mejor dejar de obligar a hacer el seguro y dejar de resistirse? Y valorar la necesidad de protección, eso sí, analizando la forma idónea de aseguramiento y a un coste razonable, pero sobre todo eligiendo el Asegurado cómo y con quien asegurarse.

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