Exención fiscal por la venta de la vivienda habitual

Desde Gestoría Rincón que remos trasladar informaciones que pueden ser interesantes de cara a la jubilación, una muy interesante, es la que conlleva la exención en IRPF para mayores de 65 años por la venta de la vivienda habitual.

Si tienes previsto cambiar de domicilio cuando llegues a tu jubilación (por ejemplo, si tienes pretendes irte a vivir a un apartamento que posees al lado del mar o en la montaña, o regresar a una casa que tienes en tu localidad de origen), una buena alternativa para obtener ahorros para la vejez es vender tu vivienda habitual.

Tienes que saber que una vez cumplidos los 65 años, las ganancias patrimoniales que obtengas por la venta de dicha vivienda gozan de exención y no tributan en IRPF. Así pues, el importe que obtengas por la venta será neto para ti. Solo deberás descontar aquellos otros gastos los que deberás hacer frente por la transmisión, como la plusvalía municipal o la comisión para la agencia inmobiliaria. Por lo tanto, no es preciso que reinviertas el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.

Para que la exención sea aplicable también será preciso que cumplas los siguientes requisitos:

  • Antes de transmitir la vivienda, deberás haber residido en ella de forma interrumpida durante al menos tres años, de modo que esta tenga carácter de vivienda habitual.
  • Asimismo, es preciso que no dejes transcurrir mucho tiempo para venderla desde el momento en que dejes de residir en ella. Como mucho deberás haberla vendido antes de que transcurran dos años desde que no vivas en ella.

Puede ocurrir que, poco antes de transmitir la vivienda, tu cónyuge haya fallecido, dejándote a ti su mitad de la herencia. En ese caso, si la transmites podrás igualmente disfrutar de una exención por el 100% de la ganancia obtenida si en el momento de la venta ya han transcurrido al menos tres años desde que tú y tu cónyuge la adquiristeis y empezasteis a residir en ella. No es necesario que esperes a residir en el inmueble tres años desde el fallecimiento de tu cónyuge; si cumples el requisito anterior, para ti toda la vivienda (y no sólo el 50%) ya tendrá el carácter de habitual.

La exención por venta de vivienda habitual también se puede aplicar de forma parcial cuando la vivienda se adquirió junto con hasta dos plazas de aparcamiento, trasteros y otros anexos.

Eso sí, para disfrutar de dicha exención es preciso que, al vender estos elementos, la vivienda habitual todavía sea de tu propiedad (o bien que no hayan transcurrido más de dos años desde que se enajenó).

Si necesitas información adicional, no dudes consultar en nuestras oficinas o en la web www.gestoriarincon.es