Hacienda incorpora cambios para el arrendador profesional

Desde Gestoría Rincón queremos trasladar información con respecto a una situación que suele generar controversias. Nos referimos a una de las fórmulas de inversión habitual que conlleva la compra de activos inmobiliarios con la que se genera una cartera de inmuebles que una vez alquilados aportan unos ingresos recurrentes.

Al respecto, se puede optar por la fórmula tradicional de integrar las ganancias en el IRPF, pero también hay propietarios que gestionan el alquiler de inmuebles como una actividad económica. Lo realizan para evitar que el beneficio obtenido de los arrendamientos tribute como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración del IRPF y, además, poder deducir un mayor número de gastos.

Pero la Ley del IRPF exige, hasta la fecha, ciertos requisitos para disfrutar de estos beneficios fiscales, como contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa. Sin embargo, ahora la Dirección General de Tributos exige que dicho trabajador, además, no esté pluriempleado, es decir, que trabaje en exclusiva para los “arrendadores profesionales”.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que esta interpretación de tributos es muy polémica, ya que dificulta en gran medida que el arrendador profesional pueda cumplir con este requisito, al entender que no se consideraría cumplido si la “persona empleada” tiene otro trabajo.
Recordamos que el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas afirma que “se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

Desde el despacho Ático Jurídico, Salcedo Abogados apuntan que “al contribuyente le suele interesar gestionar sus arrendamientos como actividad económica. Por un lado, tendrá más facilidades para deducir los gastos inherentes a dichos alquileres. Por otro, se le abre la posibilidad de beneficiarse de exenciones en el Impuesto del Patrimonio y de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Veamos exactamente cuáles son las ventajas fiscales:

  • En el IRPF: el arrendamiento de inmuebles es considerado actividad económica, con lo que el contribuyente tiene acceso a más gastos deducibles para los rendimientos del capital inmobiliario.
  • En el Impuesto de Patrimonio: es posible disfrutar de una exención si se declaran participaciones de una sociedad cuyo patrimonio lo constituyen principalmente inmuebles y estos están afectos a la realización de una actividad económica. Y como hemos dicho anteriormente, para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica es necesario contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: hay reducciones a nivel estatal si se disfruta de la exención en el Impuesto de Patrimonio, remitiéndose al requisito de persona contratada de la Ley del IRPF.
  • En el Impuesto de Sociedades: el artículo 5.1 de la Ley 27/2014 dispone que “En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.” De ser así, pueden disfrutar de una bonificación en el impuesto del 85% a aplicar sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

No obstante, Salcedo asegura que la interpretación que hace la Dirección General de Tributos sobre el artículo 27 de la Ley del IRPF es muy polémica. En ningún momento la ley establece que la contratación de una persona debe ser en exclusiva, es decir, que no puede trabajar en otro sitio.

De hecho, el abogado se basa en que el requisito de persona empleada, con contrato laboral, y a jornada completa, debe analizarse atendiendo a la normativa laboral. Y en ésta se prevén las figuras del pluriempleo y la pluriactividad (artículo 7.4 Real Decreto 84/1996).

“Por tanto, un trabajador puede trabajar dos jornadas completas, siempre que lo haga para distintos empleadores”, comenta Salcedo. Y añade que se trata de una resolución de Tributos a tener en cuenta para “quedar advertidos de que la contratación de como “persona empleada” de alguien que ya tenga otro trabajo o actividad, podría plantearnos problemas con Hacienda”. Pero sentencia que se trata de una interpretación jurídicamente muy discutible.