Hipotecas con Seguro de vida a prima única

Es habitual que los bancos cuando conceden un préstamo tengan que garantizarse la devolución de este, por lo que más allá de la propia garantía del bien que se adquiere se suelen solicitar otras garantías como es el caso del Seguro de Vida.

Si bien es lícito que el banco puede combinar la hipoteca con otros productos a fin de bonificar el interés, pero no puede obligar a la contratación.

En la mayoría de los casos, el consumidor cuando acude a la entidad bancaria a solicitar financiación para la adquisición de una vivienda, lo que realmente necesita es un préstamo hipotecario y en ese momento además de cumplir una serie de requisitos incluido un tipo de interés que tendrá que pagar, también se encuentra con la obligación de suscribir de forma paralela un seguro de vida para que se le apruebe dicho préstamo.

La entidad bancaria suele ofrecer un seguro de la propia entidad o grupo y además, suelen hacer mención a que el coste de dicho seguro ya está dentro de la cuota a pagar de la hipoteca, lo que complica al cliente saber exactamente de su cuota que corresponde al coste real del seguro.

Si además, utilizan la opción de seguro de vida denominada “a prima única” el coste del seguro es elevadísimo e incluso se atreven a decirle al cliente que dicho coste se lo incluyen en el capital a financiar, lo que incrementa la cuota a pagar.

En resumen, el seguro de vida puede ser una garantía muy interesante para el solicitante de un préstamo hipotecario, pero lo que no puede ser es obligatorio.

El consumidor puede contratarlo de forma libre, en cualquier aseguradora y aportarlo como garantía adicional a la compra de la vivienda, designando como beneficiario a la entidad bancaria por la cantidad de préstamo pendiente de amortizar y a otros beneficiarios en caso de fallecimiento si el capital contratado fuera superior.

También podrá en la misma póliza de seguro de vida designarse como beneficiario el mismo para otras coberturas como puede ser la invalidez, enfermedades graves, etc…

Por último, la modalidad de seguro de vida a prima única, es decir, pagando al inicio de una sola vez el coste del seguro para toda la duración del préstamo, puede ser una opción válida en algún caso, pero no para todos los consumidores.

Aunque según recoge la Directiva europea 2014/17/UE, en su Art. 12.4, la venta de combinada de productos está autorizada y permitida, sin embargo, quedan prohibida las ventas vinculadas. Es decir, que el banco puede combinar la hipoteca con otros productos a fin de bonificar el interés, pero no puede obligar a la contratación de un determinado y concreto producto.

Es por lo que aconsejamos que consulte con los expertos de Gestoría RINCÓN antes de firmar cualquier préstamo, analice los requisitos del mismo, las obligaciones y si realmente lo son o pueden ser sustituidas por otras.

 

 

 

 

 

 

 

 

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