La situación de baja laboral desde el punto de vista de la Seguridad social, implica una prestación de Incapacidad Temporal, es decir, un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Los beneficiarios del subsidio diario por estar de baja serán los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos, en ambos casos se tendrán que cumplir una serie de requisitos.
Si se trata de una enfermedad común deberán estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, mientras que si se tratase de un Accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
El reconocimiento y el pago del subsidio corresponden al organismo del que dependa cada empresa o en la que tenga contratada la cobertura:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Instituto Social de la Marina (ISM)
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social
La cuantía varía en función de dos causas de la baja.
Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Si es una enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Para trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
En todos los casos hay que presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, y otros documentos relacionados, como los acreditativos de la identidad del trabajador o los relativos a su cotización.
En Gestoría Rincón disponemos de asesores laborales para orientarte y así poder realizar toda la tramitación para solicitar una baja laboral que esté plenamente justificada.
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