El impuesto de sociedades en Bizkaia

Desde Gestoría Rincón, como especialistas en el asesoramiento y gestión de empresas, pymes y microempresas, queremos trasladar una breve información respecto al Impuesto de Sociedades y sus repercusiones para entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el territorio foral de Bizkaia.

Como definición “El impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas”.

Está regulado por la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del impuesto sobre sociedades (BOB 13 de diciembre).

Características del Impuesto sobre Sociedades: 

-Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo cualquiera que sea su fuente de origen.

-Base Imponible: Está constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Correcciones en materia de gastos:

-Amortización: Las Normas Forales incluyen una tabla de amortización sencilla práctica en el uso. Existe la posibilidad de amortizar el Fondo de Comercio y otros activos intangibles aplicando un porcentaje máximo del 12,5%

Correcciones en materia de ingresos:

-Régimen de eliminación de la doble imposición: es aplicable como una disminución en la base imponible y para ello se deben cumplir una serie de requisitos.

-Reinversión de beneficios extraordinarios: existen varios supuestos tanto en las rentas obtenidas en la transmisión de activos fijos materiales, como en la transmisión de cartera de valores, etc. Se establece como plazo de reinversión el comprendido entre el año anterior a la entrega y los 3 años posteriores.

-Préstamos participativos: Siempre y cuando sean consecuencia de los beneficios de la entidad prestataria.

Correcciones en materia de reglas de valoración y medidas anti abuso:

-Subcapitalización: Se mantiene un régimen de limitación de la ratio de endeudamiento.

-Correcciones en materia de aplicación del resultado:

-Compensaciones para fomentar la capitalización empresarial.

-Reserva especial para nivelación de beneficios.

-Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

-Compensación de bases imponibles negativas.

-Reglas de valoración: Corrección monetaria.

Tipo Impositivo:

-Tipo general: 28%

-Tributación mínima: Salvo por las deducciones por I+D+I, no puede dar lugar a que la cuota efectiva, sea con carácter general, inferior al 13% del importe de la base imponible.

Deducciones:

-Para incentivar inversiones en activos no corrientes nuevos.

-Deducción por la realización de actividades de I+D.

-Deducciones por la realización de actividades de innovación tecnológica.

-Deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

-Deducción por creación de empleo.

Medidas especiales para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas

Microempresa: Tributarán al tipo reducido del 24%

  • Volumen de operaciones no superior a 2 millones de euros.
  • Promedio de plantilla no superior a 10 personas.
  • Posibilidad de simplificar sus obligaciones en el Impuesto de Sociedades.

Pymes: El tipo es el 24%. Tienen libertad de amortización las pequeñas empresas y aplicación de una amortización resultante de multiplicar por 1,5 los coeficientes máximos establecidos en tabla para las medianas.

 

Si desea más información al respecto, en Gestoría Rincón estaremos encantados de poder trasladársela en nuestras oficinas o a través de nuestra web www.gestoriarincon.es

La fecha de finalización de presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2017 es el 25 de julio de 2018.