¿Cómo afecta el alquiler de una vivienda en tus impuestos?

Desde Gestoría Rincón pretendemos analizar la situación que se produce a través del nuevo reglamento que afecta a un gran número de nuestros clientes que tienen una vivienda y deciden ponerla en alquiler utilizándolo como inversión financiera.

Hasta hace no mucho tiempo, esta inversión era prácticamente opaca, puesto que tanto arrendador como inquilino no informaban de los contratos que se firmaban y no existía repercusión fiscal.

Con el decreto 42/2016 del 15 de marzo del Gobierno Vasco, que conlleva el depósito de fianzas y el registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de la comunidad autónoma de Euskadi, el escenario se ha modificado de forma muy notable.

La obligación de depositar la fianza y la de inscribir el contrato de arrendamiento en el registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de la comunidad autónoma, conlleva elementos adicionales que hacen que el escenario se modifique para todos aquellos nuevos contratos que se realicen a partir del nuevo decreto.

Al margen de que a partir de este momento surja la figura del resguardo del depósito, muy oportuna para gestionar problemas futuros, también se van a repercutir obligaciones fiscales que hasta esa fecha no tenían transcendencia porque muchos de los acuerdos se cerraban con pagos en efectivo sin la consiguiente tributación.

Repercusión fiscal del alquiler de vivienda habitual

Si el alquiler es para satisfacer la necesidad de vivienda habitual del inquilino, éste se puede deducir un porcentaje de las cuotas anuales soportadas. Se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando la vivienda alquilada suponga su residencia habitual (no viviendas de veraneo).

La deducción es la siguiente:

a) Como norma general, el 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de deducción de 1.600 € anuales.

b) El 25% de las cantidades satisfechas, con el límite de deducción de 2.000 € anuales, cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

-Que la persona contribuyente sea menor de 30 años.

-Que la persona contribuyente sea titular de familia numerosa.

Con respecto al arrendador o propietario, el rendimiento obtenido por el alquiler de una vivienda habitual se integrará en la Base imponible del Ahorro como rendimiento de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, será deducible el importe de los intereses del préstamo utilizado en la adquisición, rehabilitación o mejora de la vivienda. Además, se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos.

Ejemplo:

-La repercusión fiscal para el ARRENDADOR o PROPIETARIO

Un alquiler mensual de 800 € conlleva la siguiente repercusión fiscal:

Ingreso: 800€ x 12 (meses) = 9.600€

Bonificación: 20% x  9.600€ = 1.920€

Rendimiento Alquiler: 9.600€ – 1.920€ = 7.680 €

La Base Imponible del ahorro hasta 2.500 € tributa al 20%.

Desde 2.500 € hasta 10.000 € tributa al 21%.

B.I. Ahorro: 2.500 * 20%= 500 €

5.180 * 21%= 1.087,80 €

Total B.I. Ahorro: 1.587,80 €

Por lo tanto, la repercusión fiscal es de 1.587,80 €.

La conclusión es que una inversión en vivienda de 200.000€ que puede conllevar un alquiler anual de 9.600€, pero sin embargo a esta partida debo deducir: el seguro, los gastos de comunidad y el IBI, impuestos por importe total de 2.748€, el neto resultante podría ser de 6.852€.

Por lo tanto, no nos quedemos sólo con los 800€/mes de ingresos por esta vía. Debemos pensar también en los gastos que conlleva tener un piso en propiedad para alquilar.

También es significativa la repercusión fiscal que no veré hasta el año próximo y que me va a suponer sorpresas desagradables. ¿tengo que pagar a Hacienda 1.587 euros? ¿De donde los saco si ya me lo he gastado? ¿Qué puedo hacer?

Ponte en contacto con nosotros y te trasladaremos soluciones.