Dado el constante bombardeo por estas fechas con respecto a la necesidad de contratar un Plan de Pensiones o una EPSV en el País Vasco por parte de la banca y entidades aseguradoras en Gestoría Rincón en nuestro doble papel como aseguradores desde la correduría Ados Broker y también como asesores fiscales, queremos trasladar información que puede ser interesante para los posibles clientes de estos productos.
· Planes de pensiones y EPSV´s
Reducción de su IRPF al aportar. Entre las diferentes alternativas financieras de ahorro para la jubilación, el producto “estrella” son sin dudad, los planes de pensiones-EPSV´s. Son un producto de “previsión social” que otorga el derecho, a favor de las personas a cuyo nombre se constituyen, a recibir rentas o capitales llegado el momento de su jubilación, pero en ningún caso sustituyen a las perceptivas de la SS, siendo compatibles con estas.
Estas aportaciones constituyen participaciones en fondos de pensiones. Dichos fondos invierten en compra de deuda pública, acciones en empresas cotizadas, etc… por lo tanto, llegado el momento de percibir la prestación del plan, además de recuperar las aportaciones efectuadas, se suelen obtener rendimientos derivados del incremento del valor experimentado del fondo. No obstante, el mayor atractivo de estos productos es su interesante fiscalidad que permite obtener importantes ahorros de IRPF:
- Las aportaciones que puedes realizar en estos productos cada año (La máxima 8.000€ anuales en los PP y 5.000€ en EPSV´s, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio) Así por ejemplo, si en 2.019 has aportado 8.000€ a un PP y tributas a un tipo marginal del 45%, en dicho año reducirás tu tributación en 3.600€ (8.000X45%).
- Cuando te jubiles y retires cantidades aportadas más rendimientos que se hayan generado, deberás tributar por dichas cuantías, declarando mayores rendimientos. Sin embargo, como lo habitual será que en esos momentos se tribute a un tipo marginal más bajo, también el pago por IRPF será inferior.
La tributación por las prestaciones será la siguiente:
- Las cantidades que cobres en forma de renta se integrarán en tu IRPF como rendimientos del trabajo, sin reducción alguna.
- Las cantidades que percibas en forma de capital también se considerarán rentas del trabajo, pero en este caso gozarán de una reducción de un 40%. Es recomendable cobrar la prestación en tres años que hacerlo de golpe en un solo año. Permitirá un notable ahorro de tu IRPF.
Circunstancias que dan derecho a cobrar la prestación.
En principio, no podrás percibir las prestaciones de tus planes de pensiones hasta que cumplas 65 años y te jubiles las EPSV´s tienen otra operativa, pero también podrás hacerlo bajo circunstancias excepcionales, entre otras:
- Incapacidad.
- Más de 60 años.
- Desempleo.
- Fallecimiento.
- Aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
Con este documento esperamos poder asesorar en algo que en principio parece complejo. Para más información, puedes acceder a nuestras oficinas o a través de la página www.gestoriarincon.es