Información de comunicación por sucesión de empresa

Desde Gestoría Rincón queremos informar de una situación que últimamente se está produciendo con bastante habitualidad en la sucesión de empresas que no se suele tener en cuenta y que puede suponer una problemática a tener en cuenta, pero que conlleva alguna implicación.

Obligación. Si vas a absorber a otra sociedad, tienes que saber que en una sucesión de empresas el transmitente y el adquirente deben informar a los representantes de los trabajadores de la fecha prevista de la transmisión, de sus motivos, de las consecuencias de la transmisión para los trabajadores, y de las medidas previstas respecto de éstos. En concreto:

  • Si no hay representantes de los trabajadores, la información se debe facilitar a los trabajadores afectados.
  • Se debe facilitar la información con la suficiente antelación antes de la transmisión (la ley no fija un plazo concreto).
  • En la práctica, se suele optar por realizar una comunicación conjunta por el empresario transmitente y la empresa mercantil receptora, para evitar posibles contradicciones.

Incumplimiento. La falta de cumplimiento del deber de información indicado está tipificada como una infracción grave y puede dar lugar a multas de entre 626 y 6.250 euros. Para más información, puedes consultarnos en www.gestoriarincon.es