Desde Gestoría Rincón queremos informar de una situación que últimamente se está produciendo con bastante habitualidad en la sucesión de empresas que no se suele tener en cuenta y que puede suponer una problemática a tener en cuenta, pero que conlleva alguna implicación.
Obligación. Si vas a absorber a otra sociedad, tienes que saber que en una sucesión de empresas el transmitente y el adquirente deben informar a los representantes de los trabajadores de la fecha prevista de la transmisión, de sus motivos, de las consecuencias de la transmisión para los trabajadores, y de las medidas previstas respecto de éstos. En concreto:
- Si no hay representantes de los trabajadores, la información se debe facilitar a los trabajadores afectados.
- Se debe facilitar la información con la suficiente antelación antes de la transmisión (la ley no fija un plazo concreto).
- En la práctica, se suele optar por realizar una comunicación conjunta por el empresario transmitente y la empresa mercantil receptora, para evitar posibles contradicciones.
Incumplimiento. La falta de cumplimiento del deber de información indicado está tipificada como una infracción grave y puede dar lugar a multas de entre 626 y 6.250 euros. Para más información, puedes consultarnos en www.gestoriarincon.es