Jubilados que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta

La fecha de inicio de la Declaración de la Renta se acerca y muchos son los pensionistas que se preguntan si tienen o no que presentarla ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Por este mismo motivo hay que recordar que existen muchos casos en los que una persona que está disfrutando de su jubilación no tiene por qué presentarla, ahorrándose el trámite anual que exige Hacienda.

Para tener que presentar la declaración es necesario estar cobrando más de una cantidad de dinero que tiene fijado la Agencia Tributaria. Aunque éste límite depende del número de pagadores que tenga el pensionista, ya que no es siempre el mismo, sino que cambia en función de si recibe dinero por un solo pagador, como sería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o si también cobra otra cuantía de un segundo pagador, teniendo dos ingresos distintos.

Para presentar la Declaración en caso de tener que hacerla, tenemos un plazo de tres meses, unos 90 días. Se inicia a primeros del mes de abril y finaliza a final del mes de junio.

Para realizar el trámite será necesario disponer de certificado digital, sistema Cl@ve y número de referencia, tratándose del método más usado por parte de los contribuyentes.

Si se toma como referencia años anteriores, también será necesario pedir cita con anterioridad.

Jubilados con un pagador

En el caso de que haya un jubilado que solo recibe un pago y es el correspondiente a la pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene que saber que solo tendrá que presentar la Declaración de la Renta siempre y cuando cobre más de 22.000 euros al año. Es decir, aquellos pensionistas que cobren una pensión de 1.570 euros al mes divididas en 14 pagas al año o 1.833 euros al año en 12 pagas prorrateadas, no tendrán que declararla a Hacienda.

Jubilados con dos pagadores o más

Aquellos pensionistas que, además de la pensión de la Seguridad Social, tienen un segundo pagador, como podría ser en el caso de que estuviese con una jubilación flexible, activa, o incluso si están recibiendo el pago de un inquilino por el alquiler de una vivienda que sea de su propiedad. Este límite está fijado en los 14.000 euros anuales, aunque tiene una particularidad, ya que se debe cobrar, como mínimo, 1.500 euros al año por parte del segundo pagador.

Por lo tanto, tiene que cobrar hasta el límite de los 12.500 euros del primer pagador, o lo que es lo mismo una pensión de 892,85 euros al mes divididas en 14 pagas al año o 1.041,66 euros al año en 12 pagas prorrateadas, no tendrán que declararla a Hacienda.

Al resultado obtenido de la pensión hay que sumarle el segundo pagador, 1.500 euros al año como máximo para no declarar. En el caso dividido en 12 pagas al año, se traduce en un máximo de 125 euros al mes para no hacer este trámite con Hacienda.