Al departamento de Asesoría Laboral de Gestoría Rincón acuden muchos clientes para consultarnos esta duda. Hemos decidido publicarla para aclarar todas aquellas dudas que cualquiera de nosotros pudiese tener.
Para el cálculo de la pensión de jubilación se tienen en cuenta diversos factores, como son las bases de cotización o la edad a la que se retira un trabajador, aunque el más importante de todos ellos es el número de años cotizados a la Seguridad Social durante la vida laboral.
Según la normativa vigente en 2023, para jubilarse con el 100% se precisa tener 66 años y 4 meses (edad ordinaria) y son necesarios haber cotizado 36 años y 6 meses.
Sin embargo, si queremos jubilarnos a los 65 años cobrando el máximo de la pensión correspondiente se deberá haber cotizado 37 años y 9 meses.
Por lo tanto, cuando se va acercando esas fechas de posible jubilación, surge la duda sobre si las bajas laborales computan para el cálculo de la pensión.
La respuesta es que durante una baja laboral, no se interrumpe la cotización a la seguridad social, Por lo tanto, si durante su carrera laboral estuvo de baja médica, baja por paternidad o disfruto de permisos de cuidado de hijos, al no interrumpirse la relación laboral, siguió cotizando.
No obstante, la normativa vigente es muy clara al respecto y recoge los tipos de bajas que sí cotizan para la jubilación:
- Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Períodos de descanso por maternidad o paternidad.
- Mientras se cumplen deberes de carácter público.
En estos casos la baja es de carácter más limitado, pero existe otra situación como sería:
- Incapacidad temporal: enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente no laboral.
Situación en la que el trabajador afectado puede llegar a no recuperar al 100% la capacidad para desempeñar su trabajo, por lo tanto pasaría a situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Si se da esta situación el trabajador dejaría de cotizar para la jubilación porque ya recibe una pensión vitalicia que puede alcanzar el 75% de la base reguladora de ese momento. Cuando alcance la edad de jubilación, la pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se percibe.
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