La baja temporal de un vehículo

Si por circunstancias determinadas vas a dejar de utilizar tu vehículo durante un tiempo, existe la posibilidad de darlo de baja temporalmente para evitar los pagos y obligaciones relativas al mismo como son el impuesto de circulación, la ITV e incluso el seguro obligatorio.

Recordar que cualquier vehículo que esté dado de ALTA aunque no circule tiene la obligación de mantener al día dichos pagos, por ese motivo es interesante optar por la “baja temporal” si se dan las circunstancias.

Se trata de un trámite parecido a la de la baja definitiva de un coche, moto, autobús, camión, etc… pero hay que decidir si se opta entre una baja definitiva y la baja temporal. Si existe la posibilidad de que volvamos a usar el vehículo en el futuro, la mejor opción es la “baja temporal”.

A continuación vemos cómo se puede llevar a cabo la baja temporal de cualquier vehículo, los requisitos y las condiciones establecidas por la Dirección General de Tráfico.

También puede acceder a la web de la DGT y ver más información:

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/baja-temporal-vehiculo/index.shtml

Tramitación baja temporal del vehículo

Existen dos opciones para solicitar la baja temporal en la Dirección General de Tráfico, aunque en ambas deberás personarte en la oficina para entregar la documentación:

Por Internet

  • Necesario disponer de un Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Rellenar y presentar la solicitud de baja temporal que puedes conseguir a través de la web.
  • Abonar la tasa 4.1 de 8,67 euros.
  • Personarse en la DGT para presentar los impresos oficiales.

Presencial

  • Solicitar cita previa a través de la web de la DGT o llamando al 060. Cuando tengas la fecha, tienes que presentarte en una Jefatura u Oficina de Tráfico.
  • En la sede debes presentar de forma física la siguiente documentación:
    • DNI o pasaporte.
    • El impreso de la solicitud de baja temporal. En Tráfico te dan directamente el documento.
    • El justificante de pago de la tasa.

Una vez tramitada la baja hay que tener en cuenta siguientes aspectos y condiciones vinculadas a la nueva situación del vehículo.

  • La baja temporal tiene una duración máxima de un año.
  • Antes de la finalización de la baja, se puede solicitar una prórroga que tiene una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar.
  • La prórroga puede solicitarse hasta dos meses antes de la finalización de la baja actual.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo vuelve de forma automática a la situación de alta administrativa.
  • Antes de circular con el vehículo nuevamente, se debe solicitar su alta.
  • Si decides no usarlo nunca más, puedes solicitar la baja definitiva.
  • No se puede circular con un vehículo mientras esté de baja.
  • El vehículo de baja temporal está exento de pagar el impuesto de circulación.
  • Si el vehículo dado de baja está aparcado en una propiedad privada, no necesita estar al día con la ITV, ni tener seguro obligatorio.
  • En cambio, cualquier vehículo estacionado en la vía pública, esté o no de baja, debe tener el seguro y la ITV en vigor.

En los casos en los que ha habido sustracción de vehículo, debes poner la denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. No tienes que venir a la DGT para dar de baja tu vehículo, ellos nos comunicarán automáticamente la baja temporal por sustracción en el momento que se formaliza la denuncia. En este caso la vigencia de la baja tendrá un carácter indefinido.

De igual manera, cuando recuperes tu vehículo, tras comunicárselo, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se encargaran de devolver tu vehículo a la situación de alta.

Para el caso de vehículos agrícolas, antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja.

Cuando nos solicites la baja deberás presentar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.

Recuerda que en Gestoría Rincón estamos para ayudarte a resolver todas tus dudas y trámites.

 

 

 

 

 

 

 

 

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