La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede ejercer su actividad laboral debido a una lesión o enfermedad. Si bien, esta situación tiene carácter temporal.
Es decir, una vez que el trabajador recibe el alta médica, debe reincorporarse a su puesto de trabajo con total normalidad. Si en el peor de los casos, no se recuperara, es posible que el trabajador obtenga el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, esto dependerá del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, la incapacidad temporal puede originarse por las mismas causas que dan lugar a una situación de incapacidad permanente: accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional, enfermedad común,..
La incapacidad temporal en autónomos
La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador tiene derecho a percibir una prestación diaria que cubre la pérdida de rentas mínimas mientras el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar.
En el caso de los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con ciertos matices. Es decir, deben cumplir una serie de requisitos básicos para poder acogerse a una situación de baja médica por incapacidad temporal.
En primer lugar, se establece que el trabajador autónomo tiene la obligatoriedad de cotizar por incapacidad temporal a la hora de darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Hay que recordar que la cotización por contingencias comunes es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Sin embargo, la cotización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo es obligatoria para los trabajadores autónomos.
Además de lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social establece una serie de requisitos básicos que deben cumplir los trabajadores autónomos para tener derecho a la baja médica por incapacidad temporal en España:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado previamente a la Seguridad Social como trabajador.
- Estar al día con la Seguridad Social en cuanto al pago de cuotas se refiere, en caso de enfermedad común. En caso de que no esté al día, podrá pagar las cuotas oportunas en un plazo de 30 días.
Respecto a este último requisito, la normativa fija que no será necesario en caso de que la incapacidad temporal tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En cuando a la cotización, en caso de enfermedad común se exige un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. Sin embargo, cuando la contingencia es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa.
Si cumple estas condiciones, el autónomo tiene hasta 15 días para notificar la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.
Para cualquier consulta al respecto, contacte con Gestoría Rincón, nuestros expertos en la materia podrán ayudarle.
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