La jubilación anticipada que no es prejubilación

En Gestoría Rincón publicamos en el año 2019 un artículo que en estos momentos tiene máxima vigencia puesto que desde el gobierno se están lanzando globos sonda para establecer medidas que propicien retardar la edad de jubilación. Hemos pensado en publicarlo de nuevo para que seamos conscientes de donde partimos para valorar los cambios en su justa medida.

Decíamos en su día:

Los trabajadores también pueden acceder a la pensión de jubilación antes de cumplir la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que cumplan determinados requisitos y con aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de su pensión. Dependerán de si el acceso a la jubilación anticipada se produce o no de forma voluntaria por el trabajador.

1. Jubilación anticipada involuntaria

Un trabajador podrá acceder a la jubilación anticipada si la extinción de su contrato se produce por causas ajenas a su voluntad. Se produce por alguno de los siguientes motivos:

  • Por despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física o por la extinción de la personalidad jurídica de la SL.
  • Por resolución judicial una vez declarado el concurso de acreedores.
  • Por fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral.

En estos casos, podrá jubilarse a una edad inferior en cuatro años, como máximo, a las edades de jubilación indicadas. Es decir, en 2019 deberá tener al menos 61 años (si ha cotizado 36 años y 9 meses) o 61 años y 8 meses. Eso sí, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado un periodo mínimo de 33 años. En este caso, se permite computar como periodo cotizado un año del servicio militar obligatorio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Si un trabajador accede a este tipo de jubilación anticipada, su pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación, de coeficientes que van con un periodo de cotización de Menos de 38 años y 6 meses con el 1,875% a igual o más de 44 años y 6 meses con el 1,50%.

2. Jubilación anticipada voluntaria.

Si el empleado quiere cesar en el trabajo de forma voluntaria para jubilarse de forma anticipada, también puede hacerlo. En este caso:

  • Debe tener, como máximo, una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación. Es decir, en 2.019 debe tener al menos 63 años (si ha cotizado 36 años y 9 meses) o 63 años y 8 meses.
  • Debe haber cotizado al menos 35 años.
  • El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

Si un trabajador accede a este tipo de jubilación anticipada, su pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado.

Irá desde un periodo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses con una reducción trimestral del 2% hasta igual o más de 44 años y 6 meses con una reducción del 1,625%.

Desde Gestoría Rincón te animamos a que te informes con nosotros de varias opciones que puedan ser interesantes de cara a la jubilación. Concierta una cita o ponte en contacto con nosotros a través de www.gestoriarincon.es