Jubilación por discapacidad

Una consulta habitual en las oficinas de Gestoría Rincón es la de los trabajadores que presentan algún grado de discapacidad y quieren acceder a la jubilación anticipada antes incluso que el resto de trabajadores.

La pregunta es, ¿verán penalizada su pensión?.

Nuestra respuesta es, si el trabajador acredita una discapacidad igual o superior al 45% podrá recurrir a esta opción, pero esta cuestión está regulada a través de dos decretos, de manera que la bonificación por edad se aplicará de forma diferente según si la discapacidad es igual o superior al 45% o al 65%.

Los trabajadores que cuentan con un grado de discapacidad de al menos un 45% pueden acceder de manera excepcional a la jubilación anticipada a los 56 años. Además del grado de discapacidad, el trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años y que haya determinado durante todo ese tiempo el grado de discapacidad antes señalado.

No obstante, no a todas las discapacidades se podrá aplicar esta normativa. La Seguridad Social señala que las que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación son aquellas en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida, entre otras la discapacidad intelectual, parálisis cerebral o anomalías genéticas. La edad de jubilación se puede anticipar hasta los 52 años si el grado de discapacidad asciende al 65%.  En su caso, la norma establece que se podrá anticipar el retiro profesional 0,25 años por cada año cotizado con esa discapacidad.

Además, la anticipación podrá ser de 0,5 años por cada año cotizado con discapacidad si el trabajador necesitase la ayuda de una tercera persona. El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación. Además, de cumplir los requisitos anteriores, en estos casos el trabajador también debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 últimos años anteriores a la obligación de cotizar.

Los trabajadores que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden optar por aplicar un real decreto u otro, según cuál les favorezca más. No obstante, analizando ambos se deduce que la norma que regula la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% es más ventajoso, ya que su límite se sitúa en los 52 años. Por el contrario, la otra normativa no permite jubilarse antes de los 56. En cualquier caso, el cálculo de la pensión, así como el cómputo del periodo efectivamente trabajado se realiza igual.

En ambos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Además, para sumar el periodo de cotización se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural o las autorizadas en las correspondientes disposiciones laborales con derecho a retribución.