La reforma de las pensiones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los sindicatos UGT y CCOO llegan al acuerdo para culminar la reforma del sistema público de pensiones, con el con el rechazo de la CEOE. Asociaciones como Cepyme y ATA acusan al Gobierno de tener una «voracidad recaudatoria» y de presentar una propuesta «populista» que «socavará el esfuerzo de las empresas en las negociaciones salariales» con los sindicatos.

Pero, cuáles son las novedades y como nos afecta?

En primer lugar el Gobierno apuesta por distintas medidas para llevar a cabo la reforma de las pensiones, que son:

  • Incrementar las bases máximas de cotización y crear una cuota de solidaridad para la parte del salario que actualmente no cotiza por superar el tope máximo de cotización (que será del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045).
  • Fortalecimiento del (MEI) Mecanismo de Equidad Intergeneracional (que pasa del 0,6% al 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima de subida por año).

Además, para los próximos 20 años se establecerá un régimen dual del periodo de cómputo, y que será de aplicación a los trabajadores que se jubilen próximos años, pudiendo elegir entre la más beneficiosa de estas posibilidades:

  1. Computar los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores (aplicar de forma progresiva durante 12 años a partir de 2026),
  2. Y el periodo de cómputo actual (25 últimos años).

La Seguridad Social aplicaría de manera automática el sistema que más beneficioso resulte, aunque en la práctica el jubilado podrá optar por calcular su pensión conforme a los 25 años actuales o no.

Así, esta variación del cómputo favorece más a las personas que hayan tenido carreras laborales irregulares y a las mujeres, que en muchos casos y normalmente por obligación, tienen que acogerse a excedencias y pausas a lo largo de su trayectoria de empleo.

Además, la propuesta de reforma busca garantizar el establecimiento de una garantía de suficiencia de las cuantías de las pensiones mínimas y pensiones no contributivas, que mayoritariamente perciben mujeres, para que sus cuantías nunca queden por debajo del umbral de riesgo de pobreza.

¿Cuándo me puedo jubilar con la nueva reforma?

Jubilación ordinaria 2023

La edad legal de jubilación ordinaria se ha ido incrementando año tras año desde 2013 y con este último cambio pueden surgir dudas con la edad de jubilación.

El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

Aquellos que quieran jubilarse en 2023, deberán ser conscientes de que solo tienen la posibilidad de dejar su actividad laboral a los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos durante 37 años y nueve meses, frente a los 35 que se exigían antes de la anterior reforma.

Jubilación anticipada 2023

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria, afectará también a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria.

Para poder jubilarse anticipadamente será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización.

También será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

En el caso de una jubilación anticipada involuntaria es posible hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal ordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

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