Las ayudas recibidas por los autónomos en pandemia tienen que declararse en la Renta

Los autónomos tienen que declarar las ayudas percibidas en 2021 en la próxima campaña de la Renta que se inicia el próximo 4 de abril.

Los trabajadores por cuenta propia deben saber que las ayudas que percibieron durante todo el año pasado para mantener a flote su negocio tienen un coste fiscal y deben ser incluidas en su declaración de IRPF.

En 2021 muchos pequeños negocios han estado debatiéndose entre la recuperación económica y la continuidad por motivos de la pandemia. Esta dualidad les ha hecho tener que acogerse a una serie de medidas para poder mantener sus negocios. Ayudas como la prestación por cese de actividad, ayudas directas o los préstamos del ICO.

Se trata de medidas que han estado percibiendo los trabajadores por cuenta propia durante todo el año pasado y que llega ahora el momento de declararlas en la renta.

Rendimientos del trabajo o rendimientos económicos

La mayoría de las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para el tejido productivo durante la pandemia en 2021 y que se han traducido en ayudas tendrán que verse reflejadas en la declaración de la renta de este año, si bien no todas lo harán de la misma forma. Ya que, mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo, a pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado, otras habrán de incluirse como rendimientos de la actividad económica.

De hecho, uno de los aspectos que recomiendan siempre los expertos fiscales a los autónomos es identificar si la ayuda va dirigida a su negocio, o a él mismo. De tal manera que, por norma general, las ayudas que hayan percibido como contribuyentes deben ser declaradas como ganancias patrimoniales. Mientras que por el contrario, las ayudas que hayan recibido para la mejora de su negocio deberán ser declaradas como rendimientos de actividades económicas.

Aunque la norma general que establece la Agencia Tributaria siempre hay excepciones.

La prestación por cese de actividad

Aunque hay autónomos que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido.

La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas -algunas completas y otras de forma parcial- del cese de actividad. Es decir, deberán tributar por estas ayudas:

  • los autónomos que hayan cobrado entre enero y febrero el final de la tercera prórroga de las ayudas extraordinarias
  • aquellos que hayan percibido el cese entre febrero y junio
  • los autónomos que lo percibieran durante el verano y hasta septiembre
  • los que estén percibiendo actualmente esta última prórroga deberán incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Ahora bien, hay dos cosas importantes a tener en cuenta respecto a la tributación de esta prestación. La primera es que los autónomos que la han percibido, normalmente, es a mes vencido. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia que solicitara el cese de actividad, por ejemplo, en febrero deberá declarar la prestación percibida en marzo y, si se mantuvo en abril, deberá tributar también por los ingresos percibidos en mayo. Esto significa que, aquellos que estuvieran cobrando la penúltima prórroga del cese de actividad no deberán declarar la prestación recibida por el mes de diciembre, ya que ésta se cobrará normalmente en enero de 2022 y se declarará en la RENTA de 2023.

La segunda es que la prestación por cese de actividad puede declararse de dos maneras, dependiendo del sistema de tributación al que esté acogido el trabajador por cuenta propia.

  • Si está en estimación objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo.
  • Si está estimación directa deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas.

El paquete de ayudas directas

Las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio durante el 2021.

Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las ayudas directas como “rendimientos de actividades económicas”

Los créditos ICO avalados por el Estado

El importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no sea del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Las ayudas autonómicas

Aparte de las ayudas estatales, han sido muchos los autónomos que han optado por solicitar también una ayuda autonómica. En este caso, también hay que incluirlas.

El borrador de la Renta

Hay que tener en cuenta cuando se obtenga el borrador de la declaración del IRPF que muchas de las ayudas que se han solicitado ya vendrán incluidas dentro del borrador de la RENTA 2022.

Sin embargo, hay que revisar si están incluidas todas, y si finalmente no aparece alguna es porque la Agencia Tributaria no ha podido acceder a esa información. En ningún caso es aconsejable dejar de informar y tributar sobre estas ayudas, porque posteriormente se va a revisar, de esta forma evitaremos posibles problemas o reclamaciones por parte de la Agencia Tributaria.

 

 

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