Las rentas vitalicias

Cada vez es más importante pensar en el día de mañana, construir una estrategia que nos permita complementar la pensión de jubilación, es prácticamente necesario. Aunque para complementar la pensión de jubilación existen diferentes opciones; como los planes de pensiones, los seguros de ahorro, los fondos de inversión así como otras alternativas, la combinación de un seguro de ahorro y una renta vitalicias es la que más ventajas aporta.

Partimos de la primera fase, se trata de acumular una capital, generar un ahorro suficiente para después invertirlo.

Después pasaríamos a la fase de disposición del ahorro generado a lo largo de toda la vida en activo, y lo transformaríamos en una renta vitalicia.

Definición:

Las rentas vitalicias son seguros de vida, que se contratan según a prima única, es decir, se paga la prima como una aportación inicial y se genera un flujo de ingresos que se ajusta a las necesidades de cada persona. En general, se plantea como una renta mensual que sirva de complemento a la pensión pública. Su duración como su nombre indica es “vitalicia” mientras viva el titular.

De esta forma las rentas vitalicias son la respuesta a las personas próximas a su jubilación, que disponen de un ahorro generado durante su vida laboral y que les permitirá mantener el nivel de vida tras la jubilación, al sumar ambos conceptos.

Ventajas:

  • Complementaria al sistema público de pensiones, ante la perspectiva de un entorno cada vez más tensionado por las previsibles reformas sobre el cálculo de la pensión futura.
  • Proporcionan una garantía de cobro estable en contexto de notable volatilidad y fluctuación de los mercados financieros.
  • Permiten mantener un flujo de ingresos definido, conocido de antemano y de forma vitalicia, lo que facilita ajustar el producto para conseguir mantener el nivel de vida previo a la jubilación.
  • Ventajas fiscales, en función de la edad al contratar el producto, la renta a integrar en la base imponible del IRPF se le aplican una serie de reducciones. Es decir, tributa una parte de la renta y el resto está exenta.
  • Las rentas vitalicias cuentan con una amplia gama de modalidades de contratación, en función de las particularidades de cada asegurado se pueden adaptar a cada situación personal y familiar: si se trata de una persona casada, soltera, viuda, con o sin hijos…
  • Pueden generar derechos a favor de terceros, cónyuge… según lo estipulado en el contrato, y en caso de fallecimiento del titular.
  • Se puede rescatar siguiendo las Condiciones establecidas en el contrato, en general el valor dependerá de la modalidad contratada, aunque puede ir a valor de mercado de los activos en los que se invirtió la prima inicial. (No obstante, el rescate implica la extinción de la renta vitalicia lo que implicaría la devolución de las ventajas fiscales disfrutadas en IRPF, en el propio ejercicio en el que se lleva a cabo dicho rescate).

En resumen podemos concluir que las rentas vitalicias:

  • Aportan un importante nivel de adaptación a cada asegurado.
  • Cuenta con una rentabilidad financiero-fiscal muy interesante.
  • Proporciona tranquilidad al asegurado permitiéndole mantener un determinado nivel de ingresos independientemente de los años que viva.
  • Es el complemento perfecto para los ingresos procedentes de la pensión pública procedente de la Seguridad Social.

Para cualquier aclaración, no dejes de consultar en Gestoría Rincón, en cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestros teléfonos de contacto.

 

 

 

 

 

 

 

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