Límite a los bizums y las transferencias, a partir de que cantidad hay que declarar?

Con el desarrollo de la banca electrónica se multiplican las transacciones económicas y se incorporan nuevas fórmulas de pago, como por ejemplo, el Bizum. Esta herramienta permite intercambiar grandes cantidades de dinero en cuestión de días y forma muy rápida.

Aunque las propias entidades limitan el número de transacciones posible de forma diaria, mensuales etc…, en general se pueden transferir hasta 500 euros en tan solo unos clics, y hay que tener en cuenta si se deberá declarar por la suma de todas estas transacciones.

Si recibes más de 10.000 euros debes registrarlo en la declaración anual de la Renta

La Ley General Tributaria, exige a los bancos a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Según esta normativa hay que declarar ante Hacienda cualquier transferencia superior a 10.000€, es decir, deben incluirse en la declaración de la renta. Este máximo se aplica también para otras operaciones como retirada de dinero en cajeros, mediante la banca ‘online’ o con el móvil.

No obstante, esto no implica que la Agencia Tributaria vigile todos los movimientos y puede solicitar al banco que le suministre los datos independientemente de la cantidad enviada.

En cuanto a los ingresos, la cantidad máxima es menor, a partir de 3.000 €, Hacienda podrá investigar y la transacción queda registrada automáticamente en el banco. Si se trata de un préstamo, este no deberá superar los 6.000 euros, o de lo contrario se tendrá que notificar a la Agencia Tributaria. También se notificarán en todos los casos los pagos y cobros en efectivo de más de 1.000 euros, o aquellos en los que se pague con billetes de 500 euros.

Si incumplimos alguna de estas normas y no declaramos las transacciones según se indica, podemos encontrarnos con situaciones no deseadas y sanciones importantes, que a continuación se detallan.

Tipos de sanciones

  • Infracción leve: Cuando la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros. La multa es del 50% de la cantidad no declarada.
  • Infracción grave: Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros sin que exista ocultación. Este tipo de faltas también pueden darse cuando se retengan cantidades, se empleen facturas y documentos falsos, o se lleve incorrectamente la contabilidad. La multa es hasta del 100% de la cantidad no declarada.
  • Infracción muy grave: Las infracciones muy graves son aquellas que tienen una intención de ocultación flagrante y pueden llegar a convertirse en delitos fiscales si sobrepasan los 120.000 euros defraudados. La multa es hasta del 150% de la cantidad no declarada.

Si el contribuyente usa métodos fraudulentos se juzgará como una falta de extrema gravedad y la sanción puede llegar hasta el 150% según el daño causado a Hacienda. Asimismo, si la Administración revela un fraude millonario, la multa puede ascender a los 30.000 en los casos graves y a los 300.000 euros en los casos muy graves.

Además de multas, el fraude puede llevar otras penas como la denegación de ayudas públicas o subvenciones e incluso la suspensión laboral.

 

 

 

 

 

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