Cada vez son más frecuentes las tormentas, borrascas, danas o gotas frías que producen lluvias intensas, viento, oleaje, nieve y que aparecen cuando menos te lo esperas. Además, en zonas en las que no hay antecedentes históricos de estos fenómenos atmosféricos, cada vez más intensos y cuyas consecuencias son catastróficas.
En España tenemos un organismo que entre otras actividades cubre los fenómenos extraordinarios ocasionados por estas situaciones. Se trata del “Consorcio de Compensación de Seguros” (en adelante CCS) quien se hace cargo de las indemnizaciones o daños que sufran las personas y las cosas en determinadas ocasiones.
Es importante saber que para que cubra el CCS el primer requisito a tener en cuenta es tener suscrita una póliza de seguros y a partir de aquí, dependiendo de las características de los daños, será este organismo quien atienda el siniestro o la propia compañía de seguros.
También es importante conocer cómo actuar en cada caso:
En siniestros de hogar, comunidades, comercios, empresas.
- Para el caso de filtraciones de agua de lluvia o granizo a través de fachadas, cubiertas, terrazas o patios, tramitaremos la reclamación a través de la compañía aseguradora. También los daños eléctricos asociados al temporal y a las posibles oscilaciones de corriente.
- Cuando se trate de daños por nieve, tramitaremos la reclamación a través de la compañía aseguradora. Normalmente los efectos de las nevadas se empiezan a notar al cabo de unos días por el deshielo de la nieve acumulada y la congelación de tuberías.
- Si los daños son por el viento tramitaremos como en el caso anterior.
- Si el siniestro es por oleaje, inundaciones o por anegación bajos o garajes al filtrarse el agua de lluvia desde la calle por debajo de la puerta, el siniestro lo atenderá el Consorcio.
En este caso la reclamación deber realizarse directamente al Consorcio para evitar demoras y saturación de expedientes abiertos en compañía que finalmente debe tramitar el Consorcio.
En caso de siniestros de Autos:
- Los daños en vehículos por las riadas e inundaciones los cubre el CCS, por lo que, lo más rápido será presentar la reclamación directamente al Consorcio.
- Los daños en vehículos a causa del viento o del impacto de objetos desplazados por el viento, tendrán cobertura directa en el caso de tener asegurado el vehículo con la cobertura de daños “Todo Riesgo” pero aplicando la franquicia que corresponda, en caso de tenerla contratada.
- En los contratos más básicos “a terceros” se puede presentar una reclamación, pero no tendremos la certeza de saber si se tiene cobertura hasta que el CCS publique las zonas afectadas por vientos de intensidad superior a los 120 km/h (TCA), lo que suele tardar entre 3 y 4 meses.
Declaración al Consorcio de Compensación de Seguros
La comunicación de daños al Consorcio es muy sencilla, puede hacerla a través del centro de atención telefónica (900 222 665) o a través de la página web (www.consorseguros.es).
El Consorcio solicitará siempre; todos los datos relativos al riesgo, al asegurado y a la póliza. Teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y es imprescindible una cuenta corriente donde realizar el pago en caso de que el siniestro tenga cobertura.
Si el seguro está contratado a través de un mediador de seguros, siempre tendréis su colaboración y apoyo en la gestión de este tipo de situaciones.