¿Me pueden obligar a trabajar en festivo?

En algunos sectores como el comercio o la restauración los empleados suelen trabajar de lunes a sábado. Además, algunas empresas también prestan servicios los domingos y los festivos. En Gestoría Rincón tenemos comprobado que en estos casos suele haber controversias con empleados que se niegan a trabajar más festivos o que se quejan del salario percibido por el trabajo efectuado en esos días. ¿Cómo actuar?…

Se puede obligar a los trabajadores si el contrato lo permite

Si tu empresa sabe que, debido a las necesidades de su negocio, sus empleados van a tener que trabajar durante algunos domingos y festivos, es recomendable reflejar esta condición en los contratos de trabajo al inicio de la relación laboral. Así los empleados deberán trabajar esos días sin problemas.

Si algún trabajador advierte que no se va a presentar a trabajar, lo más recomendable es entregarle una carta recordándole su obligación de hacerlo (de acuerdo con su contrato) Si el afectado no se presenta (con independencia de que se le haya entregado la carta indicada) tu empresa podrá sancionarte según la graduación de la sanción de la que fije el convenio colectivo para los casos de desobediencia y de ausencia injustificada al trabajo.

Si al llegar el siguiente festivo el trabajador se vuelve a ausentar, el convenio le permitirá imponer una sanción de grado superior. Además, tu empresa lo tendrá fácil para demostrar la reincidencia: dispondrá de la citación por escrito y de la imposición de la sanción tras el primer incumplimiento.

¿Y si el contrato no dice nada?

No obstante, puede que tu empresa no haya fijado en los contratos la obligación de prestar servicios en domingos y/o festivos. Así pues, puede que los contratos sólo prevean que la jornada de trabajo sea de lunes a viernes o de lunes a sábado. En estos casos:

  • Si el trabajador no ha trabajado nunca en festivo (por ejemplo, por que es nuevo), podrá negarse a hacerlo, y su negativa será lícita.
  • Si un trabajador lleva varios años en los que siempre ha trabajado los domingos y festivos en los que se le ha requerido, tu empresa podrá alegar que la condición de trabajar en estos días se ha incorporado al contrato de trabajo (ya que el afectado ha aceptado tácitamente dicha condición a lo largo del tiempo) por lo que ahora no puedes negarte a hacerlo. No obstante, un cambio de este tipo implica un perjuicio para el trabajador podría suponer una modificación sustancial de condiciones, cuya implantación requiere un procedimiento específico. Por tanto, el trabajador podrá oponerse a una “modificación tácita” alegado que él nunca la consintió expresamente y que, por ejemplo, las horas trabajadas en festivos eran extras, compensadas con días de descanso en las siguientes semanas.

Por tanto, si te obligan a trabajar en domingos y/o festivos con un contrato que no prevé dicha posibilidad, solo deberás hacerlo si se tramita una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para ello, deberá seguir un procedimiento especial y acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Retribución de los días: si es excepcional

Si los empleados aparte de trabajar durante su jornada ordinaria semanal, deben prestar sus servicios de forma excepcional y por razones técnicas u organizativas durante un festivo o un día de descanso semanal, la empresa deberá compensarte de uno de los siguientes modos:

  • Deberá concederte un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en el festivo o en el día de descanso (para que en cómputo anual no se supere la jornada máxima de trabajo pactada)
  • O bien deberá abonarte, además de los salarios correspondientes, el importe las horas trabajadas en el día festivo o de descanso incrementadas en un 75%. En este caso, tu empresa debe asegurarse de que los trabajadores no superan las 80 horas extras que operan como tope máximo anual.

Con este documento desde Gestoría Rincón confiamos en haber aclarado la pregunta de ¿Me pueden obligar a trabajar en festivo?