Medidas fiscales extraordinarias COVID-19

Siguiendo con la documentación que estos días estamos trasladando a nuestros clientes desde Gestoría Rincón con el objetivo de que puedan estar debidamente informados al máximo de la normativa que está surgiendo inherente a la situación que por desgracia estamos viviendo, trataremos en este artículo de las medidas fiscales COVID-19 que se han incorporado a partir de las medidas que está adoptando el gobierno en los últimos días. Las puedes leer a continuación:

Aplazamientos

En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.

En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.

Suspensión de plazos administrativos

Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos. Observa los principales cambios.

-Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
  • Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

-Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir del 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

-El plazo comprendido entre el 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.

Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.

La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Certificados electrónicos

Por último, tienes que saber que, ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.