Hace ya más de un año que en Gestoría Rincón publicamos un artículo relacionado con la normativa que regula el teletrabajo. Como ya explicamos, el trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Incumplir la Ley de teletrabajo, que entró en vigor el pasado mes de julio, puede salir muy caro a las empresas a partir de este 1 de octubre, cuando finaliza el periodo transitorio de un año que se estableció para dar tiempo a las empresas a aplicar la regulación.
Las empresas que no formalicen los acuerdos de trabajo a distancia de sus empleados se enfrentarán a multas de hasta 7.500 euros. Así lo recoge la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que ha modificado en su disposición final primera dos artículos de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
¿A qué trabajadores afecta la ley del teletrabajo?.
La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General. Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.
Límites a la hora de aplicar la modalidad de teletrabajo,
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos de esta modalidad, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
Firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar
El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee. Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.
Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior (anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia y deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.
Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega. Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.
La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar
Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas. La empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.
Trabajar a distancia no podrá suponer que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.
A los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma se les aplicará igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.
Las empresas que también tengan a su plantilla teletrabajando de forma excepcional por motivos relacionados con el Covid-19 también estarán obligadas a facilitar las herramientas y consumibles necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad.
- Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
- Duración del acuerdo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.
¿A cuánto ascenderán las cuantías de las multas?.
Las multas serán variables en función de la gravedad de la infracción. Las leves se situarán entre los 70 y 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
Los motivos serán los siguientes: “No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores”.
Las multas graves ascenderán en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. En este caso, las empresas serán objeto de multa en caso de “no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”.
Además de por no formalizar los acuerdos de trabajo a distancia, las empresas pueden enfrentarse a sanciones en caso de obligar a sus trabajadores a volver de forma presencial si no cumple las normas sanitarias. La empresa deberá garantizar que se cumplen el protocolo de prevención de riesgos asociado a la pandemia.