La normativa sobre hipotecas que entró en vigor el pasado 16 de junio aumenta la protección al deudor en caso de impago.
Nueva ley. Desde el 16 de junio está en vigor una norma que ha introducido novedades en las hipotecas, novedades de las que ya hemos ido informando (sobre la información que debe recibir el cliente, sobre el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca, sobre la contratación de seguros y otros productos junto al préstamo hipotecario,…). Pues bien, hay otras novedades que afectan al momento en que se produce el impago de la hipoteca, entre las más destacadas.
Vencimiento anticipado. En caso de impago de la hipoteca, el banco no sólo puede reclamar las cuotas impagadas sino también todo el capital pendiente de amortizar (más intereses y costas), sin esperar al vencimiento del resto de los plazos (es lo que se denomina “vencimiento anticipado”). Ahora aumenta el número de cuotas que el deudor debe impagar para que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente, en concreto:
- Si el impago se produce durante la primera mitad de la duración del préstamo, las cuotas mensuales impagadas para poder declarar el vencimiento anticipado deben ser 12, o bien representar el 3% del capital concedido. ¡Atención! Hasta ahora sólo se exigían tres cuotas impagadas.
- Si el impago se produce durante la segunda mitad del préstamo, las cuotas impagadas deben representar el 7% del capital concedido, o debe haberse impagado 15 cuotas mensuales.
- Estas reglas también se aplican a los préstamos hipotecarios firmados antes del 16 de junio en los que exista una cláusula de vencimiento anticipado (excepto si ya se produjo el vencimiento anticipado por impago antes de esa fecha).
Intereses de demora. Asimismo, se establece el interés de demora que el banco puede reclamar en caso de impago. A partir de ahora, el interés de demora será el del préstamo (por ejemplo, el euribor más un diferencial en las hipotecas a interés variable) más tres puntos, calculado sobre el principal vencido y pendiente de pago. Tampoco se admite pactar unas condiciones distintas.
El banco sólo puede dar por vencido el préstamo y reclamar todo el importe pendiente si se impagan 12 cuotas (15 cuotas en la segunda mitad del préstamo).