Cada día vemos más patinetes en nuestras ciudades, se trata de uno de los medios de transporte que más ha crecido en los últimos años. Al principio solo los veíamos en grandes ciudades como Madrid o Barcelona y en formato alquiler, pero en estos momentos el número de propietarios de estos ha aumentado bastante. Sin embargo, pese al aumento de ventas de este vehículo las normativas al respecto, no iban al mismo ritmo.
En un principio no existía un marco normativo general que controlara la circulación de este medio de transporte se generó un gran vacío, lo que ralentizó en un principio a muchos ciudadanos la elección de este como opción de transporte.
No obstante, el incremento de los precios de los combustibles y los incentivos de algunos ayuntamientos, a través de ayudas a la movilidad “emisiones cero”, han ayudado a su desarrollo.
La gran demanda de este novedoso medio de transporte, aceleró la necesidad de revisar la normativa y legislación actual para adaptarla a las nuevas circunstancias, con el fin de que se entienda que este vehículo al igual que cualquier otro, deben cumplir las mismas normas de circulación que afectan al vehículo como a los usuarios.
Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de Vehículos de Movilidad Personal VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas:
- Queda prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
- Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
- La velocidad máxima 25 kilómetros por hora.
Por otra parte, si bien los patinetes eléctricos no cuentan con una «homologación» como los coches y motocicletas para la circulación, la DGT ha desarrollado un Manual de características técnicas que se deben cumplir para transitar con este tipo de vehículos.
De esta forma, una vez publicado el Manual, y transcurridos 24 meses, (es decir, a partir de 22 de enero de 2024) todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.
Algunos de los requisitos que tendrán que cumplir:
- tiene que disponer de sistema de frenado
- dispositivo de advertencia acústica (timbre)
- luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros
- se aconseja, el uso del casco, aun cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio
- chaleco reflectante cuando se circule de noche
- un seguro de responsabilidad civil.
Al igual que con otros medios de transporte, los usuarios de los patinetes eléctricos no deben circular en estado de embriagues o tras haber consumido estupefacientes, usando el teléfono móvil, o con auriculares.
Multas
Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 euros. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 euros.
Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200 euros.
Para mayor información consulte la página web de la DGT www.dgt.es
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