Desde Asesoría laboral de Gestoría Rincón queremos informarte que la Seguridad Social reconoce nuevas situaciones que afectaran especialmente a las mujeres trabajadoras y que entran en vigor a partir del próximo 1 de junio, incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
Esta ley orgánica garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regula los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, previene y da respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.
Se trata de las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
- Incapacidad temporal por regla dolorosa
- Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Para poder obtenerlas habrá que cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, la supervisión de un médico.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
Será considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquella baja laboral donde la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea. Se trata de garantizar una regulación adecuada con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
Esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.
La trabajadora deberá entregar el informe médico a la empresa donde se justifique la dolencia y la necesidad de ausentarse del trabajo por unos días.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
La nueva ley reconoce como situación especial de incapacidad temporal por las circunstancias comunes debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
La ley incorpora novedades siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia.
Por un lado, se elimina el plazo de reflexión de tres días que actúa en la actualidad y la obligación de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Se debe recibir esta información solo si la mujer lo solicita.
Por otro, la norma devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno, revirtiendo la modificación operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre. La ley establece la obligación de que las administraciones públicas sanitarias garanticen la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios. Todo ello, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes que garanticen este derecho
Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando así, a cargo del empresario, el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto. A no ser que la trabajadora hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo. En este caso permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación, conforme deba mantenerse.
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