En Gestoría Rincón seguimos informando a nuestros clientes y no clientes de todas las novedades que les pueden afectar a nivel fiscal y laboral.
El Real Decreto-ley 15/2020 incluye nuevas medidas de carácter fiscal que aquí os dejamos:
Con fecha del 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Las medidas más destacadas que se incluyen en materia fiscal:
IVA
· Suministros sanitarios. En primer lugar, entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020, se establece un tipo de gravamen del 0% para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministros sanitarios cuyos destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
· Libros electrónicos. Por otro lado, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a éstos, eliminándose así la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico
Impuesto sobre Sociedades
· Pagos fraccionados (facturación hasta 600.000). Las empresas que facturaron hasta 600.000 euros el año pasado, pueden optar de forma extraordinaria por presentar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de 2020 (mayo, octubre y diciembre) según la modalidad de bases (en lugar de la de cuotas), aunque no hayan ejercitado dicha opción en el mes de febrero.
· Pagos fraccionados (facturación hasta 6 millones). Las empresas que facturaron hasta 6 millones, también podrán hacerlo, pero a partir del pago a cuenta del mes de octubre (podrán aplicar este sistema en el pago de octubre y en el de diciembre de 2020).
IRPF
· Régimen de módulos (renuncia tácita). Los empresarios que estén tributando en el régimen de módulos pueden renunciar a ellos de forma tácita, presentando la declaración de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa, y la de IVA según el régimen general (recuerde que ahora dichas declaraciones se pueden presentar hasta el 20 de mayo). La novedad es que dicha renuncia sólo tendrá efectos respecto el año 2020 (en lugar de tener que mantenerse durante tres años).
· Régimen de módulos (no cómputo del período del estado de alarma). Los empresarios en módulos que prefieran seguir aplicando dicho régimen, para calcular cada trimestre la cuota a ingresar por IRPF e IVA no deberán computar, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Gestión tributaria
· No inicio del período ejecutivo. Las empresas que hayan solicitado la financiación especial para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, y que cumplan una serie de requisitos, podrán presentar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de la AEAT, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, sin efectuar el ingreso correspondiente y sin que ello suponga el inicio del período ejecutivo. Eso sí, una vez reciban la financiación, dentro del mes siguiente deberán hacer efectivas dichas deudas tributarias.
· Ampliación de plazos de suspensión e interrupción. Por último, los procedimientos y plazos que fueron suspendidos o interrumpidos hasta los días 30 de abril o 20 de mayo, ahora deberán entenderse interrumpidos o suspendidos hasta el 30 de mayo. Así, por ejemplo, los plazos de pago de liquidaciones en período voluntario o ejecutivo notificados antes o después del inicio del estado de alarma ahora podrán satisfacerse hasta el 30 de mayo; y el plazo de un mes para presentar recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas se empezará a contar desde el 30 de mayo.