Otras opciones atractivas fiscalmente para gestionar tu jubilación

Desde Gestoría Rincón en nuestra faceta de asesores y expertos en seguros, os queremos trasladar las mejores alternativas de cara a la jubilación a través de vehículos de inversión y las opciones más rentables desde el punto de vista fiscal.

Hablábamos en un artículo anterior de la alternativa de venta de la vivienda habitual una vez cumplidos 65 años como opción a la exención del IRPF por el importe obtenido, otra alternativa es la venta de algún bien del que sea propietario (segunda residencia, participaciones en una empresa, etc…). En estos casos, la ganancia quedará exenta en IRPF siempre que dentro de los seis meses siguientes reinvierta el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada (la reinversión máxima que puede disfrutar de este incentivo es de 240.000 euros). Además, al constituir dicha renta, deberás comunicar a la entidad aseguradora que está realizando la reinversión del importe obtenido en la venta de un bien.

Cuando la ganancia obtenida en la venta está sometida retención (por ejemplo, en la venta de fondos de inversión) y el neto recibido se destine íntegramente a constituir la renta vitalicia, el plazo para destinar el importe de la retención a este fin se amplia hasta el fin del ejercicio siguiente al de la venta.

El límite de 240.000 euros se aplica por contribuyente, y no por cada transmisión.

Si tienes previsto realizar varias transmisiones (en uno o varios ejercicios) que en su conjunto van a superar los 240.000€, haz un precálculo de las ganancias que obtendrás en cada una de las ventas y aplica la exención solo en aquellas que supongan una mayor ganancia y, por tanto, un mayor ahorro fiscal.

Por otro lado queremos recalcar que la renta vitalicia es el producto de inversión con mejor tratamiento fiscal.

· Tributación de la renta vitalicia:

Con la renta vitalicia aportarás un capital a cambio de una renta periódica hasta que fallezcas, sin posibilidad de reintegro. En el momento de tu fallecimiento, tus herederos recuperarán el capital o solo una parte, o incluso nada, según lo que se haya pactado al constituir la renta vitalicia, de forma que el importe de la renta que recibirás será mayor cuanto menos recuperen tus herederos.

Las cantidades que recibas por la renta vitalicia deberás computarlas dentro de la base del ahorro IRPF y tributar por ellas. Lo importante, es que sólo deberás hacerlo de forma parcial: al tratarse de una renta vitalicia, sólo deberás integrar en tu IRPF una parte de la cantidad percibida, según la edad que tengas en el momento de constituir la renta. Cuanto mayor sea la edad en que efectúes la transmisión y contrates la renta vitalicia, mayor será el importe neto que cobrarás cada año. En este cuadro lo puedes comprobar:

 

 

Este porcentaje que tributas se mantiene constante durante toda la duración de la renta vitalicia. Así pues, este producto es especialmente interesante en caso de personas que ya han cumplido los 70 años (en cuyo caso sólo tributan por el 8% de las cantidades percibidas).

Para más información, no dejes de consultarnos en nuestras oficinas o en la web www.gestoriarincon.es