Los asesores fiscales de Gestoría Rincón aconsejamos siempre a nuestros clientes para evitar que se produzcan inspecciones fiscales, pero en el caso de que estas se lleven a cabo, deben conocer bien todo el procedimiento.
¿Puede entrar un inspector de Hacienda en el domicilio de una sociedad?
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos (art. 142 LGT).
Para poder acceder a los lugares antes mencionados, los funcionarios de la inspección tributaria tienen que cumplir una serie de pasos:
- Obtener el consentimiento del titular del establecimiento, ya que si este accede, no será necesaria una orden judicial.
- Obtener un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, que suele ser el delegado de la Agencia Tributaria correspondiente.
- Aportar una autorización judicial en el caso de que se quiera entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, y este se oponga a ello, ya que el domicilio es inviolable.
- La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
- Facilitar, si así lo requiere el obligado tributario inspeccionado, que le asista un abogado, asesor fiscal u otro profesional que determine.
¿Qué es el domicilio constitucionalmente protegido de una empresa?
El Tribunal Constitucional lo define de este modo: El concepto de domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas no se identifica necesariamente con el domicilio social ni con el fiscal, y solo se extiende en los espacios físicos que son indispensables porque puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, para constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros apoyos de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros (TC 69/1999). Es decir, no todas las dependencias de una empresa están protegidos.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario tiene que estar justificada, como debidamente motivada la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada (novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial pueden practicarse, incluso con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial (novedad introducida en la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Además, con relación en la entrada en los domicilios de los obligados tributarios, la ley 11/2021 ha introducido el siguiente: los Juzgados del Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos encara con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo este acceso el consentimiento de su titular, este se oponga o haya riesgo de oposición.
¿Qué ocurre si el local donde se desarrolla la actividad empresarial o profesional es también vivienda?.
Pueden ocurrir dos posibilidades:
- Que ambas estancias (local profesional/empresarial y vivienda) se “confundan” entre sí, por ejemplo, acceso a las dos por la misma puerta, en este caso sí será necesario autorización judicial o consentimiento.
- Que ambas estancias (local profesional/empresarial y vivienda) no se “confundan” entre sí, por ejemplo, acceso por puertas distintas. En principio y desde la perspectiva estrictamente legal (142.2 LGT), bastaría sólo con autorización administrativa para entrar en la zona donde se desarrolla la actividad empresarial/profesional.
Jurisprudencia en la entrada del domicilio de los tributarios
La sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (1231/2020), previa a las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021) contempla lo siguiente:
- La autorización de entrada tiene que estar conectada con un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
- La autorización de entrada en el domicilio debe tratarse de una situación de excepcionalidad.
- No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
- El auto judicial debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada.
- No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad.
Debido a la entrada en vigor de nueva normativa en materia tributaria, así como de la crisis derivada del Covid-19, durante los últimos meses se ha incrementado el número de inspecciones fiscales. Desde Gestoría Rincón te ofrecemos servicio de gestión y asesoramiento en inspecciones fiscales a empresas y soporte en todo tipo de inspección en impuestos de Hacienda.