¿Puede un trabajador pedir el cese con derecho a indemnización?

Una de las cuestiones que han surgido como pregunta en Gestoría Rincón en los últimos tiempos está referenciada al respecto de una demanda de un trabajador que ha solicitado la extinción de su contrato.

Es aconsejable conocer, por lo tanto, en qué supuestos puede darse esta situación y qué consecuencias supondrán para la empresa.

La ley lo permite

En determinados casos la ley permite a los trabajadores presentar una demanda solicitando la extinción de su contrato, aunque la empresa no quiera despedirlos. Si la demanda prospera, tendrán derecho a la indemnización por despido improcedente. Recordamos su cuantía:

  • De 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.
  • Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 45 días por año con un tope de 42 meses por el tiempo trabajado hasta esa fecha, y de 33 días por el tiempo posterior. En este caso, el tope indemnizatorio es de 720 días, salvo si la cuantía resultante en el primer tramo es superior, en cuyo caso dicha cifra será la indemnización.

En tres casos:

Incumplimientos. Este tipo de demanda solicitando la extinción indemnizada se puede presentar en los siguientes casos:

  • Caso 1. Por falta de pago de los salarios. Según los tribunales, la extinción es viable si se acumula un impago de más de tres mensualidades (como tres meses y una extra). También se podría pedir la extinción por retrasos continuados en el abono (por ejemplo, si las nóminas se pagan con varios días de retraso durante algunos meses seguidos).
  • Caso 2. También se puede pedir la extinción indemnizada si se implanta una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento previsto para ejecutar esta medida, siempre que dicha modificación redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador. Esto ocurrirá, por ejemplo, si un empleado es relevado de sus funciones y se le encarga la realización de otras menos cualificadas sólo para “castigarlo”.
  • Caso 3. Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones de su empresa con el trabajador. Los casos más habituales derivan de una falta de prevención de riesgos con posible accidente de trabajo como consecuencia, o de reclamaciones por acoso laboral (en cuyo caso los afectados también suelen pedir una indemnización por daños y perjuicios).

Fecha de efecto. Si la reclamación prospera, la extinción surtirá efectos a partir del momento en que se dicte la sentencia. Esto significa que el afectado debe seguir trabajando hasta entonces. No obstante, al interponer la demanda puede solicitar medidas cautelares, como la suspensión de su contrato hasta el juicio. Además, en algún caso se ha aceptado que solicite la extinción y abandone la empresa a la vez (por el perjuicio patrimonial que el impago le está causando).

Recomendaciones.

Aplazamiento. Si estás atravesando dificultades económicas, pacta con tu plantilla el aplazamiento del pago. Así la deuda no será exigible y los empleados no podrán solicitar el cese indemnizado. Por ejemplo:

  • Si adeudas alguna nómina, pacta el pago de la deuda en dos o tres plazos.
  • Si cada mes se está retrasando en el pago, pacta que durante los próximos meses (hasta que resuelvan tus problemas de tesorería) el abono de la nómina se realizará el día 5 o el 10 del mes siguiente.

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