¿Puedo conducir estando de baja laboral?

Desde el punto de vista del riesgo que asumimos, el conducir enfermo es igual de peligroso para nuestra seguridad y la de los demás, que conducir bajo los efectos de alcohol o las drogas. En un momento de tos muy fuerte o de varios estornudos se puede perder el control del volante y sufrir un accidente. Si sufrimos fiebre o alguna dolencia física muy severa puede que nuestros reflejos y nuestra capacidad de concentración disminuyan e incremente el riesgo de tener un accidente.

Del mismo modo, en la mayoría de los casos desde la Dirección General de Tráfico se considera que no se puede conducir estando de baja laboral. No es ni posible, ni recomendable, ni tampoco legal, si posees determinadas enfermedades.

Si analizamos la definición de baja laboral, como: “situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social”. Y teniendo en cuenta que esta baja es certificada por un médico en base a una patología, ya sea física o mental, que le impide realizar determinadas tareas y que acabará determinando si también le impide conducir.

Desde la DGT aconsejan antes de conducir aplicar la lógica, el sentido común, con tal de valorar si el cuadro físico psicológico lo permite. A menos que haya una emergencia o se trate de un caso de extrema necesidad, mejor evitarlo.

En los casos en los que se ha producido una operación de vista o una fractura en el brazo o las piernas, no se debe conducir bajo ningún pretexto. Tampoco cuando se presentan cuadros de ansiedad, lumbalgia o la cervicalgia si además se sigue un tratamiento que limite la capacidad de conducción.

El código de circulación estipula que la multa por conducir estando de baja, cuando la enfermedad no es compatible con la conducción, es de hasta 6.000 euros.

La DGT identifica que enfermedades no permiten conducir

Desde la DGT más allá de tener la capacidad para conducir, avisan sobre determinadas enfermedades o patología que si se detectan (una o varias de las siguientes), no será posible conducir. Más, si se está de baja laboral.

  • Isquemia transitoria: se puede ampliar un año la licencia si hay informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido en el último año, no se puede conducir.
  • Epilepsia: se podrá extender la vigencia del carnet entre uno y diez años siempre que sea la primera vez o se tenga más de un año sin episodios.
  • Arritmias: si se constata pérdida de atención, se quedará inhabilitado.
  • Infarto agudo de miocardio: deben pasar mínimo tres meses desde que pase para la renovación.
  • Llevar prótesis valvulares: mismo caso que el anterior.
  • Llevar marcapasos: hasta tres años de vigencia desde su implantación y el informe favorable.
  • Llevar desfibrilador automático: mismo caso que el anterior.
  • Demencias, trastornos de ansiedad y delirium.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Abuso y dependencia de drogas.
  • Abuso y dependencia de alcohol.
  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.
  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.
  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Párkinson.
  • Artritis reumatoide.
  • Apneas de sueño: únicamente se podrá renovar el carné durante 3 años bajo si el médico así lo indica.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: no existe posibilidad de renovación.
  • Hipotiroidismo y paratiroides: se podrá extender la vigencia entre 1 y 10 años desde que el médico así lo permita.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años de renovación tras el informe favorable.
  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia ente uno y cinco años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante mínimo tres meses se puede renovar hasta un año.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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